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Mar

Acerca del Veto parcial al Proyecto de Ley de Participación Ciudadana

Por Guillermo Navarro Jiménez

El Presidente de la República, mediante oficio de 3 de marzo del 2010 dirigido al arquitecto Fernando Cordero Cueva Presidente de la Asamblea Nacional, veta parcialmente al Proyecto de Ley de Participación Ciudadana. El veto propone en relación al artículo 88 que se incluya “expresamente a los medios de comunicación social, por ser entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, que prestan el servicio público de la comunicación, por lo que la ciudadanía tiene derecho a estar enterada de cuáles son sus fines y como cumplen sus obligaciones”. Por lo que propone que el artículo 88 establezca:Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas  de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes”.

Texto que ha suscitado una cerrada e irreflexiva oposición de los medios privados de comunicación social y todos sus adláteres, orientada a impedir la  propuesta de categorizar a la comunicación como servicio público y a la rendición anual de cuentas a las que estarían obligados los medios de comunicación social. Veamos las razones que nos inducen al uso de esos calificativos.

Rendición de cuentas

Si recordamos con Alejandra Troya, Directora de Comunicación del Diario Hoy de la ciudad de Quito, la rendición de cuentas es: “Un concepto estrechamente ligado a la responsabilidad social corporativa, es el llamado accountability o rendición de cuentas. Al hablar de reportes de gestión y transparencia ante la opinión pública, generalmente dirigimos nuestra mirada hacia el sector empresarial. Sin embargo, en la última década, la importancia de este concepto se propagó para las organizaciones no gubernamentales o sin fines de lucro”.


Que: “El concepto de rendición de cuentas o accountability aparece en los años 60 en los Estados Unidos y en los 70 llega a Europa, pero ha sido más desarrollado por la cultura inglesa durante los últimos años, siendo el Institute of Social and Ethical Accountability, una de las primeras organizaciones preocupadas por este tema, que desde 1996 busca promover la rendición de cuentas, como una iniciativa ética”.


Que: “Tanto en lo público como en lo privado, ha surgido la necesidad de transparentar acciones y decisiones, de dar cuenta a la sociedad de políticas de administración, gobierno y funciones. Es por esto que la rendición de cuentas surge como una herramienta para lograr tales fines.


Que: “En cuanto a los beneficios que se destacan de practicar la rendición de cuentas, está el incremento de la legitimidad, credibilidad y confianza y el aumento de las capacidades técnicas y organizativas, conducentes a la eficiencia en el uso de los recursos disponibles. Además de contribuir a los principios que deben defender las sociedades modernas como: la ciudadanía, la democracia y el desarrollo.

Que: “En relación a este concepto, cabe recalcar que la rendición de cuentas tanto en el sector público, privado y el de la sociedad civil, debe enmarcarse también dentro de indicadores ambientales y sociales, no dejando a la luz sólo estados financieros”[1].

Hemos de coincidir que este instrumento es indispensable para transparentar acciones y dar cuenta de las mismas ante la sociedad y que esta conducta permite el incremento de de legitimidad, credibilidad y confianza de los actores ante la sociedad. Rendición de cuentas que debe enmarcarse en indicadores explícitos, los que en el caso de los medios de comunicación, se contienen en los denominados códigos deontológicos, asumidos voluntariamente por los medios y por quienes ejercen el periodismo.

Como es posible que algún defensor de los medios pretenda que los códigos deontológicos no son mecanismos de rendición de cuentas, sólo vale recordar que etimológicamente deon, deontos significa obligación, deber, y logia conocimiento, estudio.  En consecuencia, deontología será el conjunto de principios, obligaciones, deberes que asumen voluntariamente los medios  y quienes profesan el periodismo, que deben ser respetados y aplicados durante el ejercicio de su acción comunicativa, conducta que debe ser juzgada en forma permanente, puesto que la acción comunicativa emite sus productos en forma ininterrumpida. En otros términos, quienes ejercen el periodismo y los medios rinden cuentas de su conducta, en tanto y en cuanto nos dicen si cumplen o no, si respetan o no los códigos deontológicos, cuanto más que la deontología, es la ciencia de los deberes o imperativos categóricos en la que no importan los fines, sino la intencionalidad del acto, independientemente de las consecuencias materiales de aquél, como nos enseña Kant (Villanueva, 1999).

A pesar de la importancia de los códigos deontológicos para la rendición de cuentas, la historia del comportamiento de los medios de comunicación social del Ecuador, permite constatar que la gran mayoría de medios carecían: hasta hace algunos años, meses atrás, o hasta la fecha, de  códigos deontológicos, que permitan juzgar su comportamiento, que les obligue a rendir cuentas ante la sociedad. Todo ello a pesar de que estos mecanismos de rendición de cuentas fueron adoptados desde hace muchas décadas por los medios de comunicación social en la gran mayoría de países del mundo. Lo que permite pensar que la oposición, no es tan sólo a la rendición de cuentas, sino también a la obligación de disponer de estos instrumentos de rendición de cuentas.

Volviendo al tema, hemos de aceptar que por las condiciones propias de la acción comunicativa la rendición de cuentas es permanente, diaria, puesto que se juzgan todos los contenidos comunicacionales, desde diferentes perspectivas, por distintos actores. Por ello, hemos de discrepar, en el caso de los medios de comunicación  con el argumento exhibido por la Presidencia de la República, ya que si bien este  argumento es válido para otras actividades, no lo es para la comunicación, cuando expresa su desacuerdo para que los requerimientos soberanos y legítimos de la sociedad sobre las instituciones que deben rendir cuentas se lo haga “en cualquier momento que lo pida algún ciudadano”. Con el perdón, ésta es precisamente la lógica en el sector de la comunicación: cualquier ciudadano en cualquier y en todo momento está facultado a que los medios de comunicación rindan cuenta por los contenidos que difundan. Contradicción que se ve solventado en el texto propuesto en el veto para artículo 88, cuando señala que la rendición de cuentas de los medios de comunicación se aplicará: “siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes”, puesto que, lo más probable, es que  la Ley de Comunicación incluya normas relacionadas con los códigos deontológicos, y, concomitantemente, con la rendición de cuentas.

Para curarnos en sano, hemos de advertir que el incumplimiento de los deberes, de los imperativos categóricos por parte de los medios y de quienes ejercen el periodismo determina, en la mayoría de los casos,  a sanciones morales que afectan a la credibilidad, a la legitimidad de los medios. Salvando, claro está, el incumplimiento de normas que dicen  a la honra y dignidad de las personas, los cuales están judicializados.

Finalmente, es necesario recalcar que los medios de comunicación audiovisuales, particulares y comunitarios, también deben rendir cuentas, en este caso   a la institución del gobierno central encargada la administración del espectro radioeléctrico, en su calidad de concesionaria de una frecuencia. Rendición de cuentas que igualmente debe realizarse en todo momento, puesto que los contratos así lo demandan.

En consecuencia, resulta improcedente la posición de los medios de comunicación privados, nacionales y regionales, de radio y televisión, en contra de la ineludible responsabilidad social que les corresponde: rendir cuentas en los ámbitos mencionados.

Servicio público

El comunicado que en estos momentos difunden los medios privados de comunicación social, suscrito por las asociaciones de editores de periódicos, de radio y televisión nacional y regional, sostiene que la comunicación es un derecho esencial y no un servicio público. Disyuntiva que no procede, puesto que la comunicación, como un derecho esencial a todo colectivo humano, puede ser intermediada, potenciada por servicios públicos, servicios de orden público o de interés público. El debate entonces no puede centrarse en esa disyuntiva sino, en una primera aproximación, entre los tres tipos de calificación del servicio.

Reconociendo explícitamente el carácter esencial de la comunicación, hemos de señalar que el optar por el tipo de servicio, tampoco es problema simple, si observamos que en el proceso comunicativo participan medios públicos, comunitarios y privados, cuyas características y objetivos son diferentes. Si nos atenemos a lo dispuesto en la Constitución, es evidente que los medios públicos son de servicio público. La pregunta va entonces por definir si los medios comunitarios y privados son de servicio público o no.

Si acudimos a lo ya legislado en el país al respecto, ejemplificando con lo establecido en el artículo 16 del Código de la Niñez y Adolescencia, los derechos y garantías de los sectores sociales son de orden público. Si la comunicación es un derecho esencial de la sociedad en su conjunto, derivaríamos que es de orden público y, consecuentemente, los servicios deberían, por lo menos, asumir ese carácter.

Pero el problema no concluye con acudir como argumento de autoridad a lo ya legislado. Es indispensable que consideremos que los medios son sólo intermediarios del derecho a la libertad de expresión, por lo que éste derecho es de terceros. Creo que no habrá quien asuma que la libertad de expresión es de los medios de comunicación. Igualmente, no creo que haya persona que niegue que en el caso de los medios audiovisuales éstos operan con un recurso de propiedad de la sociedad en su conjunto, el espectro radioeléctrico. Elementos que es necesario recordar para proponer el tipo de servicio o asumir posiciones contrarias.

Respecto a la posición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la cual igualmente acuden los opositores, definida en la cita que señala: "La CIDH observa que las disposiciones citadas establecen que los medios de comunicación (incluso los medios privados) son "servicios públicos". Frente a estas disposiciones, preocupa a la CIDH que la clasificación o uso de la categoría servicios públicos para los medios de comunicación privados en Venezuela pueda ser usada para restringir el derecho a la libertad de expresión... (las negrilla son nuestras)", es necesario recalcar que de la cita sólo se infiere la preocupación sobre la posibilidad de que pueda ser usada para restringir el derecho y de ninguna manera se puede concluir que la CIDH afirma que no procede ese clasificación. A más de que la preocupación de la CIDH, señalada en forma expresa, es sobre la inclusión de los medios privados en esa categoría, no así sobre los medios públicos y los comunitarios.

La razón para que sólo se advierta sobre la inclusión de los medios  privados, tiene su razón de ser en lo ya mencionado respecto a los medios públicos y a la consideración de que, como lo señaló la Asociación de Radios Nacionales de servicio público de América Latina (ARNASPAL) en su reunión de diciembre del 2005 realizada en París, el concepto que identifica lo “público” a lo estatal, es limitado, que ha sido superado por la presencia de las radios comunitarias, esto es radios creadas por organizaciones de la sociedad civil, razón que les indujo a adscribir, por ejemplo las radios de universidades, de organizaciones de la sociedad civil, de fundaciones a la Red de Radiodifusoras Público de América Latina y el Caribe[2]. Actitud que igualmente responde a que el eje central de su funcionamiento es la “rentabilidad social”, y de ninguna manera la “rentabilidad económica” propia de los medios privados. A que la razón de ser de los medios comunitarios es el servicio a la comunidad, a la sociedad. La oposición al veto presidencial tiene entonces por objetivo no permitir que los medios privados sean considerados de servicio público.

En la intención de lograr su propósito, la oposición recurre a otro artificio: reduce los servicios públicos a aquellos que son prestados por el sector público, por lo que y en consecuencia, considera que no es dable calificar como tales a los medios de comunicación privados. En este caso su argumento se sustenta en el concepto de servicios públicos propios, estos es servicios de interés general prestado por las entidades del sector público o por particulares delegados expresamente para ello. Argumento que olvida que existe también otro tipo de servicios públicos, los denominados servicios públicos impropios, esto es los servicios de interés público  prestado por particulares, que no pueden desarrollarse en un régimen puro de libertad económica puesto que tienden a la satisfacción de intereses generales, intereses colectivos, de la sociedad en su conjunto.

El reconocimiento de la existencia de servicios públicos propios e impropios, conduce el debate a determinar si la comunicación es de interés público o no, lo cual se vuelve intrascendente si se recuerda que el objetivo central de la comunicación es la cosa pública, el informar u opinar sobre los temas de interés público, de la colectividad humana, puesto que la comunicación es inherente a su propia condición.  En consecuencia, las empresas privadas de comunicación, dado que ambas prestan servicios de interés público, que su rol es el de potenciar el ejercicio del derecho a la libertad d expresión de todos y cada uno de los miembros de la sociedad, son empresas de servicio público.


[1] Troya, Alejandra: “Rendición de cuentas”, Diario Hoy, 15 de julio del 2009, Quito, cuador.

[2] Véase Fernández Bogado, Benjamín: “La ausente televisión pública paraguaya y el debate sobre el concepto de servicio”, en Televisión Pública: Información para todos”, Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información de la Comunicación, Lima, Perú, diciembre del 2005, página 84.

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