Por Luis Alberto Mendieta.
Según el Código Orgánico Integral Penal, aprobado en agosto del año pasado:
Artículo 388.- Contravenciones de tránsito de tercera clase.- Serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de siete punto cinco puntos en su licencia de conducir:
...
9. La o el conductor de transporte público o comercial que se niegue a brindar el servicio.
¡¡SON GRANDES NOTICIAS PARA LOS SUFRIDOS USUARIOS!!
Hasta el año pasado, cualquier parroquiano apurado que necesitara un taxi, tenía que resignarse a parar al menos 3 unidades, antes de lograr embarcarse en una. Por lo general, el irresponsable taxista de turno solía salir con expresiones groseras como ¡no voy para allá!, o en el mejor de los casos, endulzar la voz para pedir disculpas... con el mismo argumento.
Desde agsto 2014, si un taxista le sale con ese pretexto infame, o se niega a llevarlo con cualquier otro pretexto absurdo, puede acercarse a un agente metropolitano de tránsito y denunciar el hecho, para que el irresponsable pague $141.6 de multa, y le quiten 7.5 puntos (de 30) de su licencia.
Ahora que se ha hecho justicia en eso, falta EXIGIR que TODOS instalen un taxímetro debidamente revisado Y SELLADO por la autoridad, para que no lo "arreglen" a su gusto.
Si desea conocer más detalles, lea el Código Orgánico Integral Penal: