Se acabó el «no voy para allá» de los taxistas abusivos en Ecuador
Por Luis Alberto Mendieta. Según el Código Orgánico Integral Penal, aprobado en agosto del año pasado: Artículo 388.- Contravenciones de tránsito de tercera clase.- Serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de…