26
Mar

Acerca del Veto parcial al Proyecto de Ley de Participación Ciudadana

Por Guillermo Navarro Jiménez

El Presidente de la República, mediante oficio de 3 de marzo del 2010 dirigido al arquitecto Fernando Cordero Cueva Presidente de la Asamblea Nacional, veta parcialmente al Proyecto de Ley de Participación Ciudadana. El veto propone en relación al artículo 88 que se incluya “expresamente a los medios de comunicación social, por ser entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, que prestan el servicio público de la comunicación, por lo que la ciudadanía tiene derecho a estar enterada de cuáles son sus fines y como cumplen sus obligaciones”. Por lo que propone que el artículo 88 establezca:Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas  de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes”.

Texto que ha suscitado una cerrada e irreflexiva oposición de los medios privados de comunicación social y todos sus adláteres, orientada a impedir la  propuesta de categorizar a la comunicación como servicio público y a la rendición anual de cuentas a las que estarían obligados los medios de comunicación social. Veamos las razones que nos inducen al uso de esos calificativos.

Rendición de cuentas

Si recordamos con Alejandra Troya, Directora de Comunicación del Diario Hoy de la ciudad de Quito, la rendición de cuentas es: “Un concepto estrechamente ligado a la responsabilidad social corporativa, es el llamado accountability o rendición de cuentas. Al hablar de reportes de gestión y transparencia ante la opinión pública, generalmente dirigimos nuestra mirada hacia el sector empresarial. Sin embargo, en la última década, la importancia de este concepto se propagó para las organizaciones no gubernamentales o sin fines de lucro”.


Que: “El concepto de rendición de cuentas o accountability aparece en los años 60 en los Estados Unidos y en los 70 llega a Europa, pero ha sido más desarrollado por la cultura inglesa durante los últimos años, siendo el Institute of Social and Ethical Accountability, una de las primeras organizaciones preocupadas por este tema, que desde 1996 busca promover la rendición de cuentas, como una iniciativa ética”.


Que: “Tanto en lo público como en lo privado, ha surgido la necesidad de transparentar acciones y decisiones, de dar cuenta a la sociedad de políticas de administración, gobierno y funciones. Es por esto que la rendición de cuentas surge como una herramienta para lograr tales fines.


Que: “En cuanto a los beneficios que se destacan de practicar la rendición de cuentas, está el incremento de la legitimidad, credibilidad y confianza y el aumento de las capacidades técnicas y organizativas, conducentes a la eficiencia en el uso de los recursos disponibles. Además de contribuir a los principios que deben defender las sociedades modernas como: la ciudadanía, la democracia y el desarrollo.

Que: “En relación a este concepto, cabe recalcar que la rendición de cuentas tanto en el sector público, privado y el de la sociedad civil, debe enmarcarse también dentro de indicadores ambientales y sociales, no dejando a la luz sólo estados financieros”[1].

Hemos de coincidir que este instrumento es indispensable para transparentar acciones y dar cuenta de las mismas ante la sociedad y que esta conducta permite el incremento de de legitimidad, credibilidad y confianza de los actores ante la sociedad. Rendición de cuentas que debe enmarcarse en indicadores explícitos, los que en el caso de los medios de comunicación, se contienen en los denominados códigos deontológicos, asumidos voluntariamente por los medios y por quienes ejercen el periodismo.

Como es posible que algún defensor de los medios pretenda que los códigos deontológicos no son mecanismos de rendición de cuentas, sólo vale recordar que etimológicamente deon, deontos significa obligación, deber, y logia conocimiento, estudio.  En consecuencia, deontología será el conjunto de principios, obligaciones, deberes que asumen voluntariamente los medios  y quienes profesan el periodismo, que deben ser respetados y aplicados durante el ejercicio de su acción comunicativa, conducta que debe ser juzgada en forma permanente, puesto que la acción comunicativa emite sus productos en forma ininterrumpida. En otros términos, quienes ejercen el periodismo y los medios rinden cuentas de su conducta, en tanto y en cuanto nos dicen si cumplen o no, si respetan o no los códigos deontológicos, cuanto más que la deontología, es la ciencia de los deberes o imperativos categóricos en la que no importan los fines, sino la intencionalidad del acto, independientemente de las consecuencias materiales de aquél, como nos enseña Kant (Villanueva, 1999).

A pesar de la importancia de los códigos deontológicos para la rendición de cuentas, la historia del comportamiento de los medios de comunicación social del Ecuador, permite constatar que la gran mayoría de medios carecían: hasta hace algunos años, meses atrás, o hasta la fecha, de  códigos deontológicos, que permitan juzgar su comportamiento, que les obligue a rendir cuentas ante la sociedad. Todo ello a pesar de que estos mecanismos de rendición de cuentas fueron adoptados desde hace muchas décadas por los medios de comunicación social en la gran mayoría de países del mundo. Lo que permite pensar que la oposición, no es tan sólo a la rendición de cuentas, sino también a la obligación de disponer de estos instrumentos de rendición de cuentas.

Volviendo al tema, hemos de aceptar que por las condiciones propias de la acción comunicativa la rendición de cuentas es permanente, diaria, puesto que se juzgan todos los contenidos comunicacionales, desde diferentes perspectivas, por distintos actores. Por ello, hemos de discrepar, en el caso de los medios de comunicación  con el argumento exhibido por la Presidencia de la República, ya que si bien este  argumento es válido para otras actividades, no lo es para la comunicación, cuando expresa su desacuerdo para que los requerimientos soberanos y legítimos de la sociedad sobre las instituciones que deben rendir cuentas se lo haga “en cualquier momento que lo pida algún ciudadano”. Con el perdón, ésta es precisamente la lógica en el sector de la comunicación: cualquier ciudadano en cualquier y en todo momento está facultado a que los medios de comunicación rindan cuenta por los contenidos que difundan. Contradicción que se ve solventado en el texto propuesto en el veto para artículo 88, cuando señala que la rendición de cuentas de los medios de comunicación se aplicará: “siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes”, puesto que, lo más probable, es que  la Ley de Comunicación incluya normas relacionadas con los códigos deontológicos, y, concomitantemente, con la rendición de cuentas.

Para curarnos en sano, hemos de advertir que el incumplimiento de los deberes, de los imperativos categóricos por parte de los medios y de quienes ejercen el periodismo determina, en la mayoría de los casos,  a sanciones morales que afectan a la credibilidad, a la legitimidad de los medios. Salvando, claro está, el incumplimiento de normas que dicen  a la honra y dignidad de las personas, los cuales están judicializados.

Finalmente, es necesario recalcar que los medios de comunicación audiovisuales, particulares y comunitarios, también deben rendir cuentas, en este caso   a la institución del gobierno central encargada la administración del espectro radioeléctrico, en su calidad de concesionaria de una frecuencia. Rendición de cuentas que igualmente debe realizarse en todo momento, puesto que los contratos así lo demandan.

En consecuencia, resulta improcedente la posición de los medios de comunicación privados, nacionales y regionales, de radio y televisión, en contra de la ineludible responsabilidad social que les corresponde: rendir cuentas en los ámbitos mencionados.

Servicio público

El comunicado que en estos momentos difunden los medios privados de comunicación social, suscrito por las asociaciones de editores de periódicos, de radio y televisión nacional y regional, sostiene que la comunicación es un derecho esencial y no un servicio público. Disyuntiva que no procede, puesto que la comunicación, como un derecho esencial a todo colectivo humano, puede ser intermediada, potenciada por servicios públicos, servicios de orden público o de interés público. El debate entonces no puede centrarse en esa disyuntiva sino, en una primera aproximación, entre los tres tipos de calificación del servicio.

Reconociendo explícitamente el carácter esencial de la comunicación, hemos de señalar que el optar por el tipo de servicio, tampoco es problema simple, si observamos que en el proceso comunicativo participan medios públicos, comunitarios y privados, cuyas características y objetivos son diferentes. Si nos atenemos a lo dispuesto en la Constitución, es evidente que los medios públicos son de servicio público. La pregunta va entonces por definir si los medios comunitarios y privados son de servicio público o no.

Si acudimos a lo ya legislado en el país al respecto, ejemplificando con lo establecido en el artículo 16 del Código de la Niñez y Adolescencia, los derechos y garantías de los sectores sociales son de orden público. Si la comunicación es un derecho esencial de la sociedad en su conjunto, derivaríamos que es de orden público y, consecuentemente, los servicios deberían, por lo menos, asumir ese carácter.

Pero el problema no concluye con acudir como argumento de autoridad a lo ya legislado. Es indispensable que consideremos que los medios son sólo intermediarios del derecho a la libertad de expresión, por lo que éste derecho es de terceros. Creo que no habrá quien asuma que la libertad de expresión es de los medios de comunicación. Igualmente, no creo que haya persona que niegue que en el caso de los medios audiovisuales éstos operan con un recurso de propiedad de la sociedad en su conjunto, el espectro radioeléctrico. Elementos que es necesario recordar para proponer el tipo de servicio o asumir posiciones contrarias.

Respecto a la posición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la cual igualmente acuden los opositores, definida en la cita que señala: "La CIDH observa que las disposiciones citadas establecen que los medios de comunicación (incluso los medios privados) son "servicios públicos". Frente a estas disposiciones, preocupa a la CIDH que la clasificación o uso de la categoría servicios públicos para los medios de comunicación privados en Venezuela pueda ser usada para restringir el derecho a la libertad de expresión... (las negrilla son nuestras)", es necesario recalcar que de la cita sólo se infiere la preocupación sobre la posibilidad de que pueda ser usada para restringir el derecho y de ninguna manera se puede concluir que la CIDH afirma que no procede ese clasificación. A más de que la preocupación de la CIDH, señalada en forma expresa, es sobre la inclusión de los medios privados en esa categoría, no así sobre los medios públicos y los comunitarios.

La razón para que sólo se advierta sobre la inclusión de los medios  privados, tiene su razón de ser en lo ya mencionado respecto a los medios públicos y a la consideración de que, como lo señaló la Asociación de Radios Nacionales de servicio público de América Latina (ARNASPAL) en su reunión de diciembre del 2005 realizada en París, el concepto que identifica lo “público” a lo estatal, es limitado, que ha sido superado por la presencia de las radios comunitarias, esto es radios creadas por organizaciones de la sociedad civil, razón que les indujo a adscribir, por ejemplo las radios de universidades, de organizaciones de la sociedad civil, de fundaciones a la Red de Radiodifusoras Público de América Latina y el Caribe[2]. Actitud que igualmente responde a que el eje central de su funcionamiento es la “rentabilidad social”, y de ninguna manera la “rentabilidad económica” propia de los medios privados. A que la razón de ser de los medios comunitarios es el servicio a la comunidad, a la sociedad. La oposición al veto presidencial tiene entonces por objetivo no permitir que los medios privados sean considerados de servicio público.

En la intención de lograr su propósito, la oposición recurre a otro artificio: reduce los servicios públicos a aquellos que son prestados por el sector público, por lo que y en consecuencia, considera que no es dable calificar como tales a los medios de comunicación privados. En este caso su argumento se sustenta en el concepto de servicios públicos propios, estos es servicios de interés general prestado por las entidades del sector público o por particulares delegados expresamente para ello. Argumento que olvida que existe también otro tipo de servicios públicos, los denominados servicios públicos impropios, esto es los servicios de interés público  prestado por particulares, que no pueden desarrollarse en un régimen puro de libertad económica puesto que tienden a la satisfacción de intereses generales, intereses colectivos, de la sociedad en su conjunto.

El reconocimiento de la existencia de servicios públicos propios e impropios, conduce el debate a determinar si la comunicación es de interés público o no, lo cual se vuelve intrascendente si se recuerda que el objetivo central de la comunicación es la cosa pública, el informar u opinar sobre los temas de interés público, de la colectividad humana, puesto que la comunicación es inherente a su propia condición.  En consecuencia, las empresas privadas de comunicación, dado que ambas prestan servicios de interés público, que su rol es el de potenciar el ejercicio del derecho a la libertad d expresión de todos y cada uno de los miembros de la sociedad, son empresas de servicio público.


[1] Troya, Alejandra: “Rendición de cuentas”, Diario Hoy, 15 de julio del 2009, Quito, cuador.

[2] Véase Fernández Bogado, Benjamín: “La ausente televisión pública paraguaya y el debate sobre el concepto de servicio”, en Televisión Pública: Información para todos”, Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información de la Comunicación, Lima, Perú, diciembre del 2005, página 84.

30
Nov

Observaciones al Proyecto de Ley de Comunicación

Guillermo Navarro Jiménez

Presupuestos políticos

  1. Los teóricos del poder y de la Comunicación, coinciden en que la trilogía liberal del poder: ejecutivo, legislativo y judicial, o la constituida por los tres anteriores más el mediático -calificado como el cuarto poder-, han sido superadas.
  2. Actualmente todos los teóricos aceptan que el poder se compone por una triada: el económico, el mediático y el político, en su orden.
  3. Para el futuro de la Revolución ciudadana, es determinante confrontar, reordenar y transformar la estructura del poder en los tres ámbitos antes señalados.
  4. El gobierno presidido por el Presidente Rafael Correa, ha confrontado al poder económico, al mediático y al político, con resultados exitosos, pero la transformación de los mismos, salvando el ámbito político, no ha alcanzado la profundidad que la transformación demanda.
  5. La aprobación de una Ley de Comunicación es parte de las tareas indispensables para avanzar en el proceso de transformación, como lo comprueba, por oposición. la cerrada defensa que desarrollan los medios de comunicación.
  6. El debate sobre el Proyecto de Ley ha sido posicionado, por los mayores medios de comunicación, como una controversia entre el Gobierno y los Medios. Debate del cual la ciudadanía está  totalmente ausente.
  7. El debate así planteado  ha sido propiciado por la falta de una conceptualización clara de los ámbitos del Proyecto de Ley, y, por los graves irrespetos a normas vigentes en el Ecuador, especialmente los convenios internacionales.
  8. La mejor forma de reorientar los sujetos del debate es incluir a la ciudadanía en el mismo, lo que, por otra parte, profundizará la participación ciudadana, ausente en el proceso de elaboración del proyecto, por falta de una visión clara sobre lo que la Constitución vigente entiende por “participación ciudadana”.
  9. El archivo del proyecto de Ley de Comunicación significaría un grave revés para el proceso transformador, a más de que abriría una brecha para que la embestida de la derecha se amplíe a otros campos. No debe olvidarse que los grandes medios han acogido con beneplácito, incluso en sus editoriales esta posibilidad, recreando una matriz de opinión por reiteración del pedido de archivo en todos los medios y días de la presente semana.

Observaciones de carácter global

  1. El Proyecto de Ley de Comunicación carece de una clara conceptualización respecto los tres ámbitos que contiene: la comunicación, la regulación de los medios y la defensa profesional. Falta de rigurosidad conceptual que igualmente se observa a nivel de cada uno de ellos.
  2. Si se acepta que el archivar el proyecto no es lo más conveniente, por las razones políticas antes mencionadas, lo más prudente es proceder a re-conceptualizar el proyecto, diferenciando los contenidos referentes a los tres ámbitos los cuales deberían contenerse en tres cuerpos legales claramente diferenciados.
  3. La re-conceptualización por ámbitos, igualmente permitiría utilizar los conceptos pertinentes, muchos de los cuales han sido abiertamente irrespetados en distintos artículos, lo que utilizan los más grandes medios para llevar adelante la matriz de opinión que ejecutan actualmente en contra del gobierno nacional.
  4. El proyecto de Ley de Comunicación a más de irrespetar el contenido del artículo 16 de la Constitución, desconoce todos los postulados teóricos sobre la materia al disociar la comunicación de sus instrumentos.
  5. El proyecto de Ley de Comunicación  desconoce todos los avances tecnológicos y sus consecuencias sobre la Comunicación, principalmente la convergencia y la consecuente eliminación de las diferencias entre la telefonía y los instrumentos de la comunicación.

Observaciones de carácter puntual[1]

  1. La Comisión dice: “PRIMER EJE.- CONSTITUCION E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Que en caso de conflicto entre la Constitución y un Instrumento Internacional, se acogerá al criterio PRO-HOMINE, es decir, el que mayor garantía le brinde ser humano”, es incorrecto, puesto que un Ley sólo puede contener los mandatos constitucionales y los establecidos en los instrumentos internacionales ratificados, como lo dispone el artículo 424.
  2. La Comisión enuncia. “QUINTO EJE.- LEY DE COMUNICACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES.- Establecer los principios y parámetros de las telecomunicaciones, pero no regular la parte técnica del espectro radioeléctrico”. Este enunciado imposibilita dar cumplimiento a lo que manda la Constitución en su artículo 16.
  3. El artículo 1 dice en su primer inciso: “Garantizar el ejercicio integral y la plena vigencia de los derechos de comunicación que comprenden: la libertad de expresión, la libertad de información, la comunicación y el acceso a la información pública que tienen las personas, comunidades, colectivos, pueblos y nacionalidades en su propia lengua y con sus propios símbolos”. Este texto contiene varios errores conceptuales:

3.1  Del texto citado se desprende que los derechos de la comunicación son sinónimos de la libertad de expresión;

3.2  Si se cita a la libertad es improcedente citar a sus componentes como si no formasen parte de contextos diferentes;

3.3  Los derechos de la comunicación no sólo comprenden a la libertad de expresión, sino también a los derechos establecidos en el artículo 16 de la Constitución, gran parte de los cuales se omiten en el texto propuesto;

3.4  Existe una lectura errónea del artículo 16 de la Constitución vigente, lo que conlleva, por ejemplo,  a que la información pública debería ser elaborada en diversas lenguas, propuesta que, por otra parte, va más allá de lo establecido en el artículo 16.

  1. La mutilación de los derechos de la comunicación, determina igualmente un atentado contra la teoría de la comunicación para la cual la unidad comunicación, en tanto hecho sociológico, y sus instrumentos, es indisoluble. A más de privar a este cuerpo legal de la posibilidad cierta de democratizar el acceso a los medios de comunicación a través de la asignación de frecuencias y de la consecuente creación de medios con voces diversas.
  2. El proyecto dice: Art. 11.- Responsabilidad ulterior.- El ejercicio de los derechos de comunicación, no estará sujeto a censura previa, salvo los casos establecidos en la Constitución, Tratados Internacionales vigentes y la Ley, al igual que la responsabilidad ulterior por la vulneración de estos derechos”. Texto que contiene un error derivado de la confusión entre derechos a la comunicación antes mencionado y libertad de expresión. Es la libertad de expresión la que establece la censura previa y la responsabilidad ulterior, no los derechos de la comunicación que van más allá del ámbito de la libertad de expresión, como quedó mencionado.
  3. El artículo 12, en su segundo inciso propone: “Este principio se exceptúa en los casos en que se clasifica la información como confidencial, reservada, secreta y secretísima de acuerdo a la legislación vigente”. Este contenido es obsoleto, puesto que actualmente se considera que la información pública sólo puede tener el carácter de reservada en el caso de la referida a las operaciones militares y policiales, y no más de ello. Adicionalmente, debería establecer los plazos para la desclasificación de la misma, para evitar cualquier arbitrariedad en la calificación de la información como reservada.
  4. En el artículo 13 se utiliza como sinónimos a los términos igualdad, que consta en la Constitución vigente, con equidad, lo que no corresponde, dado que en tanto la igualdad  significa: “Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo”; la equidad en la acepción que corresponde, dice a “dar a cada uno lo que se merece”. Objeción que es de gran importancia, puesto que se trata de cumplir o no con lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución vigente.
  5. En el artículo 13, no contempla el acceso en igualdad de condiciones a las bandas libres para la explotación de redes inalámbricas para la explotación de redes inalámbricas. Este aspecto es de especial importancia por la entrada al mercado de la telefonía móvil de cuarta generación.
  6. El artículo 14 nada dice sobre los derechos de internet, que son los determinantes para la ampliación del acceso a este instrumento de comunicación, ateniéndose a elementos puramente retóricos.

10.  El artículo 15 debería reformularse utilizando los términos apropiados para el caso. Se mal utilizan las  palabras receptor y difusión, en lugar de cobertura y diversidad, como corresponde.

11.  No se entiende la necesidad e importancia del artículo 16, puesto que ello regula la libertad de expresión. A más de que plantea un imposible: el aseguramiento por parte del Estado para que las opiniones de las minoría se protejan ante las de las mayorías.

12.  El contenido del artículo 17 en lo referente a la censura previa es contradictorio con lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la que establece prohibiciones, esto es censura previa.

13.  El artículo 20 repite lo establecido ya en el artículo 10, por lo que es innecesario.

14.  La Sección Segunda Deberes, Derechos y Responsabilidades  de los Comunicadores Sociales, no es parte de una Ley de Comunicación, Es más propia de una Ley de Defensa Profesional de los Comunicadores Sociales. Sólo procedería su inclusión si se re-conceptualiza la Ley  en la forma antes sugerida.

15.  Los contenidos del Título II, Capítulo I De los Contenidos y Capítulo II De la Publicidad en los Medios de Comunicación, son más adecuados para insertarse en una legislación sobre medios. Esto es de gran importancia política, puesto que los grandes medios basan toda su matriz de opinión en contra de la aprobación de una Ley de Comunicación en estos aspectos.

16.  El artículo 28  en relación a los códigos de ética señala que estos deberán actualizarse “si es del caso”. Los convenios internacionales disponen su revisión y actualización permanente.

17.  El artículo 28 establece que los Códigos de Ética deben registrarse en el Consejo de Comunicación e Información. Las normas internacionales disponen que se difundan y no que se registren.

18.  El artículo 31 no diferencia entre prohibiciones y contenidos posibles de ser afectados por censura previa, como lo establece el artículo 13 la Convención Americana de Derechos Humanos. Al así actuar les otorga una similar cualidad, lo que no procede.

19.  El artículo 31, en su literal a) establece: “Los espectáculos públicos que atenten la protección moral de la niñez y adolescencia y aquellas que limita la Ley de esta materia”. Esta disposición rebasa lo contemplado en los convenios internacionales, puesto que posibilita el ejercicio de censura previa más allá de la protección moral de la niñez y adolescencia, únicas causales que pueden ser objeto de tales limitaciones.

20.  En el TITULO III, CAPITULO I, FORMAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, se mezclan conceptos propios de una Ley de Medios con la de una Ley de Defensa Profesional.

21.  El artículo 60 debe reformularse, ya que existe confusión y limitaciones conceptuales acentuadas respecto a cómo se definen los monopolios y oligopolios, puesto que sólo hacen referencia a la propiedad y se omite todo lo relacionado con la dominancia del mercado.

22.  La Sección IV Del Registro de Medios, no ofrece claridad diferenciadora entre el Registro cuyo objeto es meramente catastral del Registro como condición previa para ejercer las tareas de comunicación.

23.  El artículo 65 establece un mecanismo de acreditación legal, lo que induce a pensar que el Registro cumpliría un ilegal rol, la precondición del registro para poder operar. Si ello es así debe recordarse que los instrumentos internacionales consideran el registro o la acreditación previa como un elemento de censura previa a la libertad de expresión.

24.  El artículo 73, al establecer que formen parte del Consejo de Comunicación e Información representantes del Gobierno y de las Facultades de Comunicación Social, irrespeta las normas internacionales que señalan que en este tipo de organismos no pueden participar representantes del Gobierno o de quienes poseen intereses en el sector. En el caso del Ecuador, la similar estructura del CONARTEL y todos los desafueros cometidos, deberían ser más que suficientes para no repetir esta malhadada práctica.

25.  El artículo 75 no incluye entre las funciones del Consejo de Comunicación e Información una función que es de gran importancia: la concesión de frecuencias de radio y televisión, como producto de la inconsulta disociación entre la comunicación y sus instrumentos.

26.  Los artículos 87 y 88 del proyecto de Ley son contradictorios con lo establecido en el artículo 95 del mismo.

27.  La Disposición General Segunda, establece que la estructura y funciones del CONATEL serán las establecidas en el Decreto 59, de 28 de septiembre del 2009. Al respecto valga señalar la improcedencia  de tal reconocimiento y aceptación, dado que por Decreto Ejecutivo no pueden transferirse funciones y atribuciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión vigente a la fecha. Esto adicionalmente implica aceptar que el Ejecutivo asuma funciones privativas de la Asamblea Nacional y que, además, ésta abdica explícitamente de tales funciones.

28.  Por lo expresado respecto a la Disposición General Segunda, no proceden los contenidos de las Disposiciones Generales Cuarta y Sexta.

29.  La Disposición Transitoria Segunda no procede por lo expresado respecto al Registro previo como mecanismo de censura previa.

De re-conceptualizarse el Proyecto de Ley no proceden las Disposiciones Derogatorias y Reformatorias. Deberían rehacerse si la voluntad de los


[1] Las observaciones se realizan sobre el texto del Proyecto de Ley adjunto al Oficio No. 072 – 2009 – BCG – AN – CC, de 21 de noviembre de 2009, remitido por la Comisión Especializada Ocasional de Comunicación al señor Presidente de la Asamblea Nacional.

 

24
Nov

LA LIBERTAD AMORDAZADA

Diego Alejandro Gallegos Rojas

Las imperfecciones de la democracia se corrigen, se cauterizan con más y mejores libertades responsables. No es restringiendo las libertades, como equivocadamente pensamos que fortaleceríamos a nuestra embrionaria democracia. Es con la participación de la ciudadanía que genere debates democráticos, profundos, propositivos, convocando, de ser posible, a todas las instancias sociales para construir una libertad con responsabilidad, que es necesaria porque así es la vida misma. Esa libertad con responsabilidad nace conmigo y con los demás.

Sin embargo, esto no ha sucedido. Desde ciertos sectores de la mala prensa, se ha recurrido en algunas ocasiones a denigrar el buen nombre de las personas, el respeto a la vida privada, sin tener en cuenta el gravísimo daño moral que ha hecho a los afectados, lo que ha generado resistencia por parte de la ciudadanía. Frente a ello, existe también, la prensa seria, responsable, bien intencionada, que ha permitido y nos permite conocer las desviaciones del poder, que es bueno y justo reconocerlo.

La prensa no puede prostituirse ni ser incondicional ante nadie peor ante ningún régimen de turno, ni ceder a las tentaciones del poder para satisfacer los caprichos insaciables de cualquier gobierno. Tampoco puede ser fanática de su propio fanatismo, de su propia irreverencia.  Los medios de comunicación deben tener la sabiduría suficiente para conocer y reconocer sus errores, sus vicios, sus imperfecciones; corregirlos, superarlos, consecuentemente, ser mejores, este es un llamado de atención para que se haga un mea culpa, de buena  fe, porque  la libertad de expresión también zozobra  no sólo hacia la periferia, sino dentro de la propia mesa de redacción, imponiéndose a veces el poder de los dueños de los medios, que también mutilan el pensamiento, y  que responderían a mezquinos intereses de una élite económica, intocable, endiosada que perdió su verdadero horizonte. No podemos ocultarlo, ha ocurrido así  y esperemos que cambie. Mientras que, el poder político no debería ver a los medios de comunicación como sus verdugos, sus peores enemigos, más bien, debería tener la apertura necesaria, para garantizar el libre discernimiento, la autonomía de los ciudadanos y ciudadanas, y no ser el encargado de seleccionar lo que deberíamos leer, escribir, mirar e incluso hasta pensar, soñar, respirar...

Los medios de comunicación serían el termómetro perfecto para medir la capacidad de tolerar, de escuchar, de disentir, de dialogar, de respuesta, de prudencia, de humildad, de sabiduría, de consensos que tendría el poder frente a la opinión pública y entre los ciudadanos. Todo esto nos permitiría tener un ambiente de armonía, de reencuentro en la diversidad de las libertades con el pensamiento autocrítico-democrático.

La verdadera prensa, está ahí, para aplaudir, celebrar las acciones positivas de los gobernantes, y también para hacerle sombra al poder, con preguntas impertinentes, maliciosas, imprudentes. Si es así bienvenido sea. Los líderes auténticos no deberían extrañar aquello, es preferible conocer una crítica mordaz, que el halago mojigato, hipócrita, empalagoso, de ciertos asesores adulones, que obnubilarían a los gobernantes  para alimentar sus egos, en consecuencia, ellos tampoco actuarían con plena libertad, porque estarían repletos de sus delirios mesiánicos, de grandeza.

La prensa no perdería su esencia de ser, aun cuando existan  ideas escurridizas, deformadas, antipáticas, que incomodan a los regímenes. A veces son convenientes los abusos de opinión, a que existan excesos de opresión comandados desde el Estado. Entonces, la prensa debe gobernarse por valores  éticos que no sean  impuestos desde el poder, sino por ellos mismos, a través de principios honestos, coherentes, íntegros, transparentes, a fin de que sean el referente de credibilidad, de objetividad, de independencia, de imparcialidad, de un verdadero pluralismo democrático que reclama, exige la sociedad. Así entenderíamos que los medios de comunicación no sólo están para denunciar las torpezas y los desvaríos del poder, convirtiéndose en fiscalizadores de los actos de todos los gobiernos, sino que deben generar espacios de opinión, de reflexión, mirando con un rostro humano, de carne y hueso, sensible a la problemática de la gente empobrecida, descalza, constituyéndose así, en la conciencia  y confianza social de todo el país.

Sin embargo, preocupa que la Asamblea Nacional a través de la Comisión respectiva, presentará el informe para el primer debate en el Pleno de la Ley Orgánica de Comunicación, sobre la libertad de expresión, lo que se pretendería es restringir, autocensurar, la divulgación del torrente de  información que se genera en el  país. Hacerlo desde el poder político es peligroso porque se estaría castrando a las libertades, resucitando los monstruos del fascismo, de las dictaduras que detestan, odian la libertad de opinión, de la prensa porque erróneamente considerarían que confabulan contra su obsesión de tener todo bajo control, lo que no es  ético ni moral que se imponga una sola verdad, un solo  pensamiento hegemónico, ideológico, que atenta contra la dignidad, los derechos humanos, consecuentemente, conspirarían contra nuestra inmadura democracia.

La libertad es un canto de resistencias, de utopías, de esperanzas... La libertad nos mira, nos confronta, nos abraza de frente  y no de espaldas. Molesta que se tome el nombre del pueblo y con mensajes subliminales, aburridos, cansinos, pretenderían taladrarnos el cerebro, haciéndonos creer que tenemos los ciudadanos el poder, cuando no es  verdad. Si en realidad lo tuviéramos,  existiría una auténtica participación ciudadana, situación que todavía no la vemos. Preocupa que el gobierno se crea el dueño del poder, de la voluntad popular, porque justificaría sus actuaciones en la soberanía individual que no se agota sólo en el acto de votar. Por eso, desatinadamente, creen que así tienen la autoridad para desenredar la madeja democrática y lo único que consiguen es enredarnos más.  Indigna también que se  ufanen diciendo que lo hacen por amor al país, cuando sus acciones los deslegitiman. Si realmente lo aman, si son patriotas, aún están a tiempo de rectificar, eso demostraría la grandeza de sus espíritus generosos, de lo contrario, nos confirmarían con mucha tristeza que no aman a  la patria ecuatoriana, que la aborrecerían desde el corazón, con las vísceras, con toda el alma.

La libertad de expresión, de prensa, no sólo es asunto de los periodistas, de los comunicadores sociales, nos concierne a todos, de lo contrario, las consecuencias serían catastróficas porque nos llevarían después a que los ciudadanos no podríamos opinar, escribir, investigar, cuestionar, proponer abierta y libremente sobre los actos del régimen  e incluso sobre nuestra propia existencia. Todos tendríamos la obligación moral de defender las libertades, de protegerlas de los miedos que carcomen al poder. Para ello, debemos liberarnos de nuestros propios miedos, que nos estancan, que nos impiden ser libres. Tal vez, es esa la primera libertad a la que todos y todas debemos trabajar a conciencia, con responsabilidad, nuestra libertad interior. Sólo así daríamos un gran salto hacia el progreso humano, de lo contrario, parece que estaríamos paralizados. Eso le hace falta al gobierno, mirarse hacia dentro  sin temor, como una especie de catarsis, de desahogo, de liberación, que también nos hace falta a todos. Es imperioso  hacerlo, si deseamos un cambio positivo, optimista que trascienda hacia la liberación del poder que es también la sanación mental, espiritual de nuestra sociedad ecuatoriana, latinoamericana. Mientras aquello ocurra, defendamos a la libertad: libre, sin cadenas, sin censuras, ni  mordazas.

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