22
Jul

El caso de Emilio Palacio, por Guillermo Navarro Jiménez

emilio palacio, caso emilio placio

Como era previsible, la sentencia o cualquier sentencia que hubiese sido dictaminada por cualquier juez, por atropello a la dignidad, al honor o a la intimidad de una persona, indiferentemente si se tratase del Presidente de la República o de cualquier otro ciudadano, ha provisto de armas a los medios de comunicación social para armar una matriz de opinión, supuestamente, en defensa de la libertad de expresión. Igualmente, era previsible que intelectuales, antaño militantes, pasajeros pero militantes al fin de la izquierda política e ideológica ecuatoriana, por el nerviosismo propio de su condición psicosocial que les induce al sometimiento ante el poder que ayer decían combatir, se sumen al coro de los supuestos defensores de la libertad de expresión. Todos estos corifeos, a pesar de la seguridad con la que opinan en contra de la sentencia emitida en el caso de la demanda planteada por el Presidente de la República en contra del periodista Emilio Palacio y los directivos del diario El Universo, ni por asomo reflexionan sobre las causas que determinan este tipo de conflictos y falsas soluciones. Olvidan, deliberadamente o no, sobre una realidad incontrovertible: que la sentencia es sólo el efecto de un comportamiento, de una conducta inaceptable, enraizada en determinados comunicadores, los cuales, prevalidos por su condición y por la capacidad de la que disponen para difundir su pensamiento en los medios que los emplean, precisamente para ello o por ello, en forma constante agreden al conjunto social o a ciudadanos en particular, hasta ayer, casi seguros de que gozaban de impunidad ante tal reprochable e inaceptable conducta.

Pero no sólo ello, hoy acuden presurosos a triquiñuelas sobre el uso del lenguaje, para tratar de convencernos de que el texto de Emilio Palacio no implicaba una acusación cierta. Que la directa acusación de crímenes de lesa humanidad, que no prescribe como lo expresara Emilio Palacio, no es una acusación gravísima, una calumnia de marca mayor. Para tratar de esconder la felonía, ocultan que de acuerdo al Estatuto de la Corte Penal Internacional, artículo 7, establece:
"Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física".
Si conciudadanos, sólo a este contenido se refirió la acusación que realizó Emilio Palacio al Presidente Correa.

Luego de esta lectura, ¿Habrá alguien que considere que este tipo de acusación, no constituye una gravísima calumnia?. ¿Habrá alguien que considere que por este tipo de acusación, por la sola condición de ser periodista, no debe responder un ciudadano? ¿Habrá alguien que no entienda que el desenlace al que hacemos referencia, no es más que una consecuencia de una acción irresponsable, calumniosa? ¿Habrá alguien que dude sobre la necesidad imperiosa de que los comunicadores, los periodistas, todos los eferentes de mensajes comunicacionales nos sometamos a normas de conducta, a normas deontológicas? ¿Habrá alguien que considere que la libertad de expresión no tiene límites? ¿Habrá alguien que dude sobre la necesidad imperiosa de que la Ley de Comunicación contenga taxativamente las normas deontológicas que todos deberemos respetar? ¿Habrá alguien que dude que la responsabilidad ulterior es un principio a considerar?
Seguro que si lo hay, ya empezaron, ya se inscriben en la campaña mediática que, para tratar de justificar sus atropellos, en forma deliberada distorsiona la normativa nacional o internacional, y afirma, sin rubor alguno, que, según ellos, el alcance de sus acciones incluye potenciales afectaciones a la intimidad de los funcionarios escrutados. Lo que no dicen, lo que ocultan es que el mayor escrutinio público  al que deben someterse los funcionarios públicos, en lo referente a la intimidad, sólo procede cuando esta intrusión  está ligada, vinculada a su gestión pública. Por lo que y en consecuencia, la agresividad y la calificación pública que ejercen y asignan a actos privados no ligados a la gestión pública, debe ser denunciada por constituir un comportamiento por el cual deberán responder, incluso ante la justicia.
Por todo ello, es necesario afirmar que la demanda del Presidente de la República y la subsecuente sentencia, como lo plantean los medios de comunicación social, los comunicadores comprometidos con el poder mediático y los intelectuales que migraron bajo el ala del poder, no constituye el elemento central de este debate. Que tampoco lo es una supuesta restricción a la libertad de expresión. Que el tema central es la necesidad de que todos asumamos normas de conducta que permitan mejorar la acción comunicativa, la calidad dialogal de la sociedad en su conjunto. Ya que, sólo con ello y sólo entonces evitaremos atropellos de los comunicadores que desatarán demandas. Sólo con ello y sólo entonces los medios y los comunicadores no generarán conflictos, de los cuales luego tengan que arrepentirse.

 

Quito, 21 de julio del 2011

26
Mar

Acerca del Veto parcial al Proyecto de Ley de Participación Ciudadana

Por Guillermo Navarro Jiménez

El Presidente de la República, mediante oficio de 3 de marzo del 2010 dirigido al arquitecto Fernando Cordero Cueva Presidente de la Asamblea Nacional, veta parcialmente al Proyecto de Ley de Participación Ciudadana. El veto propone en relación al artículo 88 que se incluya “expresamente a los medios de comunicación social, por ser entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, que prestan el servicio público de la comunicación, por lo que la ciudadanía tiene derecho a estar enterada de cuáles son sus fines y como cumplen sus obligaciones”. Por lo que propone que el artículo 88 establezca:Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas  de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes”.

Texto que ha suscitado una cerrada e irreflexiva oposición de los medios privados de comunicación social y todos sus adláteres, orientada a impedir la  propuesta de categorizar a la comunicación como servicio público y a la rendición anual de cuentas a las que estarían obligados los medios de comunicación social. Veamos las razones que nos inducen al uso de esos calificativos.

Rendición de cuentas

Si recordamos con Alejandra Troya, Directora de Comunicación del Diario Hoy de la ciudad de Quito, la rendición de cuentas es: “Un concepto estrechamente ligado a la responsabilidad social corporativa, es el llamado accountability o rendición de cuentas. Al hablar de reportes de gestión y transparencia ante la opinión pública, generalmente dirigimos nuestra mirada hacia el sector empresarial. Sin embargo, en la última década, la importancia de este concepto se propagó para las organizaciones no gubernamentales o sin fines de lucro”.


Que: “El concepto de rendición de cuentas o accountability aparece en los años 60 en los Estados Unidos y en los 70 llega a Europa, pero ha sido más desarrollado por la cultura inglesa durante los últimos años, siendo el Institute of Social and Ethical Accountability, una de las primeras organizaciones preocupadas por este tema, que desde 1996 busca promover la rendición de cuentas, como una iniciativa ética”.


Que: “Tanto en lo público como en lo privado, ha surgido la necesidad de transparentar acciones y decisiones, de dar cuenta a la sociedad de políticas de administración, gobierno y funciones. Es por esto que la rendición de cuentas surge como una herramienta para lograr tales fines.


Que: “En cuanto a los beneficios que se destacan de practicar la rendición de cuentas, está el incremento de la legitimidad, credibilidad y confianza y el aumento de las capacidades técnicas y organizativas, conducentes a la eficiencia en el uso de los recursos disponibles. Además de contribuir a los principios que deben defender las sociedades modernas como: la ciudadanía, la democracia y el desarrollo.

Que: “En relación a este concepto, cabe recalcar que la rendición de cuentas tanto en el sector público, privado y el de la sociedad civil, debe enmarcarse también dentro de indicadores ambientales y sociales, no dejando a la luz sólo estados financieros”[1].

Hemos de coincidir que este instrumento es indispensable para transparentar acciones y dar cuenta de las mismas ante la sociedad y que esta conducta permite el incremento de de legitimidad, credibilidad y confianza de los actores ante la sociedad. Rendición de cuentas que debe enmarcarse en indicadores explícitos, los que en el caso de los medios de comunicación, se contienen en los denominados códigos deontológicos, asumidos voluntariamente por los medios y por quienes ejercen el periodismo.

Como es posible que algún defensor de los medios pretenda que los códigos deontológicos no son mecanismos de rendición de cuentas, sólo vale recordar que etimológicamente deon, deontos significa obligación, deber, y logia conocimiento, estudio.  En consecuencia, deontología será el conjunto de principios, obligaciones, deberes que asumen voluntariamente los medios  y quienes profesan el periodismo, que deben ser respetados y aplicados durante el ejercicio de su acción comunicativa, conducta que debe ser juzgada en forma permanente, puesto que la acción comunicativa emite sus productos en forma ininterrumpida. En otros términos, quienes ejercen el periodismo y los medios rinden cuentas de su conducta, en tanto y en cuanto nos dicen si cumplen o no, si respetan o no los códigos deontológicos, cuanto más que la deontología, es la ciencia de los deberes o imperativos categóricos en la que no importan los fines, sino la intencionalidad del acto, independientemente de las consecuencias materiales de aquél, como nos enseña Kant (Villanueva, 1999).

A pesar de la importancia de los códigos deontológicos para la rendición de cuentas, la historia del comportamiento de los medios de comunicación social del Ecuador, permite constatar que la gran mayoría de medios carecían: hasta hace algunos años, meses atrás, o hasta la fecha, de  códigos deontológicos, que permitan juzgar su comportamiento, que les obligue a rendir cuentas ante la sociedad. Todo ello a pesar de que estos mecanismos de rendición de cuentas fueron adoptados desde hace muchas décadas por los medios de comunicación social en la gran mayoría de países del mundo. Lo que permite pensar que la oposición, no es tan sólo a la rendición de cuentas, sino también a la obligación de disponer de estos instrumentos de rendición de cuentas.

Volviendo al tema, hemos de aceptar que por las condiciones propias de la acción comunicativa la rendición de cuentas es permanente, diaria, puesto que se juzgan todos los contenidos comunicacionales, desde diferentes perspectivas, por distintos actores. Por ello, hemos de discrepar, en el caso de los medios de comunicación  con el argumento exhibido por la Presidencia de la República, ya que si bien este  argumento es válido para otras actividades, no lo es para la comunicación, cuando expresa su desacuerdo para que los requerimientos soberanos y legítimos de la sociedad sobre las instituciones que deben rendir cuentas se lo haga “en cualquier momento que lo pida algún ciudadano”. Con el perdón, ésta es precisamente la lógica en el sector de la comunicación: cualquier ciudadano en cualquier y en todo momento está facultado a que los medios de comunicación rindan cuenta por los contenidos que difundan. Contradicción que se ve solventado en el texto propuesto en el veto para artículo 88, cuando señala que la rendición de cuentas de los medios de comunicación se aplicará: “siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes”, puesto que, lo más probable, es que  la Ley de Comunicación incluya normas relacionadas con los códigos deontológicos, y, concomitantemente, con la rendición de cuentas.

Para curarnos en sano, hemos de advertir que el incumplimiento de los deberes, de los imperativos categóricos por parte de los medios y de quienes ejercen el periodismo determina, en la mayoría de los casos,  a sanciones morales que afectan a la credibilidad, a la legitimidad de los medios. Salvando, claro está, el incumplimiento de normas que dicen  a la honra y dignidad de las personas, los cuales están judicializados.

Finalmente, es necesario recalcar que los medios de comunicación audiovisuales, particulares y comunitarios, también deben rendir cuentas, en este caso   a la institución del gobierno central encargada la administración del espectro radioeléctrico, en su calidad de concesionaria de una frecuencia. Rendición de cuentas que igualmente debe realizarse en todo momento, puesto que los contratos así lo demandan.

En consecuencia, resulta improcedente la posición de los medios de comunicación privados, nacionales y regionales, de radio y televisión, en contra de la ineludible responsabilidad social que les corresponde: rendir cuentas en los ámbitos mencionados.

Servicio público

El comunicado que en estos momentos difunden los medios privados de comunicación social, suscrito por las asociaciones de editores de periódicos, de radio y televisión nacional y regional, sostiene que la comunicación es un derecho esencial y no un servicio público. Disyuntiva que no procede, puesto que la comunicación, como un derecho esencial a todo colectivo humano, puede ser intermediada, potenciada por servicios públicos, servicios de orden público o de interés público. El debate entonces no puede centrarse en esa disyuntiva sino, en una primera aproximación, entre los tres tipos de calificación del servicio.

Reconociendo explícitamente el carácter esencial de la comunicación, hemos de señalar que el optar por el tipo de servicio, tampoco es problema simple, si observamos que en el proceso comunicativo participan medios públicos, comunitarios y privados, cuyas características y objetivos son diferentes. Si nos atenemos a lo dispuesto en la Constitución, es evidente que los medios públicos son de servicio público. La pregunta va entonces por definir si los medios comunitarios y privados son de servicio público o no.

Si acudimos a lo ya legislado en el país al respecto, ejemplificando con lo establecido en el artículo 16 del Código de la Niñez y Adolescencia, los derechos y garantías de los sectores sociales son de orden público. Si la comunicación es un derecho esencial de la sociedad en su conjunto, derivaríamos que es de orden público y, consecuentemente, los servicios deberían, por lo menos, asumir ese carácter.

Pero el problema no concluye con acudir como argumento de autoridad a lo ya legislado. Es indispensable que consideremos que los medios son sólo intermediarios del derecho a la libertad de expresión, por lo que éste derecho es de terceros. Creo que no habrá quien asuma que la libertad de expresión es de los medios de comunicación. Igualmente, no creo que haya persona que niegue que en el caso de los medios audiovisuales éstos operan con un recurso de propiedad de la sociedad en su conjunto, el espectro radioeléctrico. Elementos que es necesario recordar para proponer el tipo de servicio o asumir posiciones contrarias.

Respecto a la posición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la cual igualmente acuden los opositores, definida en la cita que señala: "La CIDH observa que las disposiciones citadas establecen que los medios de comunicación (incluso los medios privados) son "servicios públicos". Frente a estas disposiciones, preocupa a la CIDH que la clasificación o uso de la categoría servicios públicos para los medios de comunicación privados en Venezuela pueda ser usada para restringir el derecho a la libertad de expresión... (las negrilla son nuestras)", es necesario recalcar que de la cita sólo se infiere la preocupación sobre la posibilidad de que pueda ser usada para restringir el derecho y de ninguna manera se puede concluir que la CIDH afirma que no procede ese clasificación. A más de que la preocupación de la CIDH, señalada en forma expresa, es sobre la inclusión de los medios privados en esa categoría, no así sobre los medios públicos y los comunitarios.

La razón para que sólo se advierta sobre la inclusión de los medios  privados, tiene su razón de ser en lo ya mencionado respecto a los medios públicos y a la consideración de que, como lo señaló la Asociación de Radios Nacionales de servicio público de América Latina (ARNASPAL) en su reunión de diciembre del 2005 realizada en París, el concepto que identifica lo “público” a lo estatal, es limitado, que ha sido superado por la presencia de las radios comunitarias, esto es radios creadas por organizaciones de la sociedad civil, razón que les indujo a adscribir, por ejemplo las radios de universidades, de organizaciones de la sociedad civil, de fundaciones a la Red de Radiodifusoras Público de América Latina y el Caribe[2]. Actitud que igualmente responde a que el eje central de su funcionamiento es la “rentabilidad social”, y de ninguna manera la “rentabilidad económica” propia de los medios privados. A que la razón de ser de los medios comunitarios es el servicio a la comunidad, a la sociedad. La oposición al veto presidencial tiene entonces por objetivo no permitir que los medios privados sean considerados de servicio público.

En la intención de lograr su propósito, la oposición recurre a otro artificio: reduce los servicios públicos a aquellos que son prestados por el sector público, por lo que y en consecuencia, considera que no es dable calificar como tales a los medios de comunicación privados. En este caso su argumento se sustenta en el concepto de servicios públicos propios, estos es servicios de interés general prestado por las entidades del sector público o por particulares delegados expresamente para ello. Argumento que olvida que existe también otro tipo de servicios públicos, los denominados servicios públicos impropios, esto es los servicios de interés público  prestado por particulares, que no pueden desarrollarse en un régimen puro de libertad económica puesto que tienden a la satisfacción de intereses generales, intereses colectivos, de la sociedad en su conjunto.

El reconocimiento de la existencia de servicios públicos propios e impropios, conduce el debate a determinar si la comunicación es de interés público o no, lo cual se vuelve intrascendente si se recuerda que el objetivo central de la comunicación es la cosa pública, el informar u opinar sobre los temas de interés público, de la colectividad humana, puesto que la comunicación es inherente a su propia condición.  En consecuencia, las empresas privadas de comunicación, dado que ambas prestan servicios de interés público, que su rol es el de potenciar el ejercicio del derecho a la libertad d expresión de todos y cada uno de los miembros de la sociedad, son empresas de servicio público.


[1] Troya, Alejandra: “Rendición de cuentas”, Diario Hoy, 15 de julio del 2009, Quito, cuador.

[2] Véase Fernández Bogado, Benjamín: “La ausente televisión pública paraguaya y el debate sobre el concepto de servicio”, en Televisión Pública: Información para todos”, Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información de la Comunicación, Lima, Perú, diciembre del 2005, página 84.

30
Nov

Observaciones al Proyecto de Ley de Comunicación

Guillermo Navarro Jiménez

Presupuestos políticos

  1. Los teóricos del poder y de la Comunicación, coinciden en que la trilogía liberal del poder: ejecutivo, legislativo y judicial, o la constituida por los tres anteriores más el mediático -calificado como el cuarto poder-, han sido superadas.
  2. Actualmente todos los teóricos aceptan que el poder se compone por una triada: el económico, el mediático y el político, en su orden.
  3. Para el futuro de la Revolución ciudadana, es determinante confrontar, reordenar y transformar la estructura del poder en los tres ámbitos antes señalados.
  4. El gobierno presidido por el Presidente Rafael Correa, ha confrontado al poder económico, al mediático y al político, con resultados exitosos, pero la transformación de los mismos, salvando el ámbito político, no ha alcanzado la profundidad que la transformación demanda.
  5. La aprobación de una Ley de Comunicación es parte de las tareas indispensables para avanzar en el proceso de transformación, como lo comprueba, por oposición. la cerrada defensa que desarrollan los medios de comunicación.
  6. El debate sobre el Proyecto de Ley ha sido posicionado, por los mayores medios de comunicación, como una controversia entre el Gobierno y los Medios. Debate del cual la ciudadanía está  totalmente ausente.
  7. El debate así planteado  ha sido propiciado por la falta de una conceptualización clara de los ámbitos del Proyecto de Ley, y, por los graves irrespetos a normas vigentes en el Ecuador, especialmente los convenios internacionales.
  8. La mejor forma de reorientar los sujetos del debate es incluir a la ciudadanía en el mismo, lo que, por otra parte, profundizará la participación ciudadana, ausente en el proceso de elaboración del proyecto, por falta de una visión clara sobre lo que la Constitución vigente entiende por “participación ciudadana”.
  9. El archivo del proyecto de Ley de Comunicación significaría un grave revés para el proceso transformador, a más de que abriría una brecha para que la embestida de la derecha se amplíe a otros campos. No debe olvidarse que los grandes medios han acogido con beneplácito, incluso en sus editoriales esta posibilidad, recreando una matriz de opinión por reiteración del pedido de archivo en todos los medios y días de la presente semana.

Observaciones de carácter global

  1. El Proyecto de Ley de Comunicación carece de una clara conceptualización respecto los tres ámbitos que contiene: la comunicación, la regulación de los medios y la defensa profesional. Falta de rigurosidad conceptual que igualmente se observa a nivel de cada uno de ellos.
  2. Si se acepta que el archivar el proyecto no es lo más conveniente, por las razones políticas antes mencionadas, lo más prudente es proceder a re-conceptualizar el proyecto, diferenciando los contenidos referentes a los tres ámbitos los cuales deberían contenerse en tres cuerpos legales claramente diferenciados.
  3. La re-conceptualización por ámbitos, igualmente permitiría utilizar los conceptos pertinentes, muchos de los cuales han sido abiertamente irrespetados en distintos artículos, lo que utilizan los más grandes medios para llevar adelante la matriz de opinión que ejecutan actualmente en contra del gobierno nacional.
  4. El proyecto de Ley de Comunicación a más de irrespetar el contenido del artículo 16 de la Constitución, desconoce todos los postulados teóricos sobre la materia al disociar la comunicación de sus instrumentos.
  5. El proyecto de Ley de Comunicación  desconoce todos los avances tecnológicos y sus consecuencias sobre la Comunicación, principalmente la convergencia y la consecuente eliminación de las diferencias entre la telefonía y los instrumentos de la comunicación.

Observaciones de carácter puntual[1]

  1. La Comisión dice: “PRIMER EJE.- CONSTITUCION E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Que en caso de conflicto entre la Constitución y un Instrumento Internacional, se acogerá al criterio PRO-HOMINE, es decir, el que mayor garantía le brinde ser humano”, es incorrecto, puesto que un Ley sólo puede contener los mandatos constitucionales y los establecidos en los instrumentos internacionales ratificados, como lo dispone el artículo 424.
  2. La Comisión enuncia. “QUINTO EJE.- LEY DE COMUNICACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES.- Establecer los principios y parámetros de las telecomunicaciones, pero no regular la parte técnica del espectro radioeléctrico”. Este enunciado imposibilita dar cumplimiento a lo que manda la Constitución en su artículo 16.
  3. El artículo 1 dice en su primer inciso: “Garantizar el ejercicio integral y la plena vigencia de los derechos de comunicación que comprenden: la libertad de expresión, la libertad de información, la comunicación y el acceso a la información pública que tienen las personas, comunidades, colectivos, pueblos y nacionalidades en su propia lengua y con sus propios símbolos”. Este texto contiene varios errores conceptuales:

3.1  Del texto citado se desprende que los derechos de la comunicación son sinónimos de la libertad de expresión;

3.2  Si se cita a la libertad es improcedente citar a sus componentes como si no formasen parte de contextos diferentes;

3.3  Los derechos de la comunicación no sólo comprenden a la libertad de expresión, sino también a los derechos establecidos en el artículo 16 de la Constitución, gran parte de los cuales se omiten en el texto propuesto;

3.4  Existe una lectura errónea del artículo 16 de la Constitución vigente, lo que conlleva, por ejemplo,  a que la información pública debería ser elaborada en diversas lenguas, propuesta que, por otra parte, va más allá de lo establecido en el artículo 16.

  1. La mutilación de los derechos de la comunicación, determina igualmente un atentado contra la teoría de la comunicación para la cual la unidad comunicación, en tanto hecho sociológico, y sus instrumentos, es indisoluble. A más de privar a este cuerpo legal de la posibilidad cierta de democratizar el acceso a los medios de comunicación a través de la asignación de frecuencias y de la consecuente creación de medios con voces diversas.
  2. El proyecto dice: Art. 11.- Responsabilidad ulterior.- El ejercicio de los derechos de comunicación, no estará sujeto a censura previa, salvo los casos establecidos en la Constitución, Tratados Internacionales vigentes y la Ley, al igual que la responsabilidad ulterior por la vulneración de estos derechos”. Texto que contiene un error derivado de la confusión entre derechos a la comunicación antes mencionado y libertad de expresión. Es la libertad de expresión la que establece la censura previa y la responsabilidad ulterior, no los derechos de la comunicación que van más allá del ámbito de la libertad de expresión, como quedó mencionado.
  3. El artículo 12, en su segundo inciso propone: “Este principio se exceptúa en los casos en que se clasifica la información como confidencial, reservada, secreta y secretísima de acuerdo a la legislación vigente”. Este contenido es obsoleto, puesto que actualmente se considera que la información pública sólo puede tener el carácter de reservada en el caso de la referida a las operaciones militares y policiales, y no más de ello. Adicionalmente, debería establecer los plazos para la desclasificación de la misma, para evitar cualquier arbitrariedad en la calificación de la información como reservada.
  4. En el artículo 13 se utiliza como sinónimos a los términos igualdad, que consta en la Constitución vigente, con equidad, lo que no corresponde, dado que en tanto la igualdad  significa: “Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo”; la equidad en la acepción que corresponde, dice a “dar a cada uno lo que se merece”. Objeción que es de gran importancia, puesto que se trata de cumplir o no con lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución vigente.
  5. En el artículo 13, no contempla el acceso en igualdad de condiciones a las bandas libres para la explotación de redes inalámbricas para la explotación de redes inalámbricas. Este aspecto es de especial importancia por la entrada al mercado de la telefonía móvil de cuarta generación.
  6. El artículo 14 nada dice sobre los derechos de internet, que son los determinantes para la ampliación del acceso a este instrumento de comunicación, ateniéndose a elementos puramente retóricos.

10.  El artículo 15 debería reformularse utilizando los términos apropiados para el caso. Se mal utilizan las  palabras receptor y difusión, en lugar de cobertura y diversidad, como corresponde.

11.  No se entiende la necesidad e importancia del artículo 16, puesto que ello regula la libertad de expresión. A más de que plantea un imposible: el aseguramiento por parte del Estado para que las opiniones de las minoría se protejan ante las de las mayorías.

12.  El contenido del artículo 17 en lo referente a la censura previa es contradictorio con lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la que establece prohibiciones, esto es censura previa.

13.  El artículo 20 repite lo establecido ya en el artículo 10, por lo que es innecesario.

14.  La Sección Segunda Deberes, Derechos y Responsabilidades  de los Comunicadores Sociales, no es parte de una Ley de Comunicación, Es más propia de una Ley de Defensa Profesional de los Comunicadores Sociales. Sólo procedería su inclusión si se re-conceptualiza la Ley  en la forma antes sugerida.

15.  Los contenidos del Título II, Capítulo I De los Contenidos y Capítulo II De la Publicidad en los Medios de Comunicación, son más adecuados para insertarse en una legislación sobre medios. Esto es de gran importancia política, puesto que los grandes medios basan toda su matriz de opinión en contra de la aprobación de una Ley de Comunicación en estos aspectos.

16.  El artículo 28  en relación a los códigos de ética señala que estos deberán actualizarse “si es del caso”. Los convenios internacionales disponen su revisión y actualización permanente.

17.  El artículo 28 establece que los Códigos de Ética deben registrarse en el Consejo de Comunicación e Información. Las normas internacionales disponen que se difundan y no que se registren.

18.  El artículo 31 no diferencia entre prohibiciones y contenidos posibles de ser afectados por censura previa, como lo establece el artículo 13 la Convención Americana de Derechos Humanos. Al así actuar les otorga una similar cualidad, lo que no procede.

19.  El artículo 31, en su literal a) establece: “Los espectáculos públicos que atenten la protección moral de la niñez y adolescencia y aquellas que limita la Ley de esta materia”. Esta disposición rebasa lo contemplado en los convenios internacionales, puesto que posibilita el ejercicio de censura previa más allá de la protección moral de la niñez y adolescencia, únicas causales que pueden ser objeto de tales limitaciones.

20.  En el TITULO III, CAPITULO I, FORMAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, se mezclan conceptos propios de una Ley de Medios con la de una Ley de Defensa Profesional.

21.  El artículo 60 debe reformularse, ya que existe confusión y limitaciones conceptuales acentuadas respecto a cómo se definen los monopolios y oligopolios, puesto que sólo hacen referencia a la propiedad y se omite todo lo relacionado con la dominancia del mercado.

22.  La Sección IV Del Registro de Medios, no ofrece claridad diferenciadora entre el Registro cuyo objeto es meramente catastral del Registro como condición previa para ejercer las tareas de comunicación.

23.  El artículo 65 establece un mecanismo de acreditación legal, lo que induce a pensar que el Registro cumpliría un ilegal rol, la precondición del registro para poder operar. Si ello es así debe recordarse que los instrumentos internacionales consideran el registro o la acreditación previa como un elemento de censura previa a la libertad de expresión.

24.  El artículo 73, al establecer que formen parte del Consejo de Comunicación e Información representantes del Gobierno y de las Facultades de Comunicación Social, irrespeta las normas internacionales que señalan que en este tipo de organismos no pueden participar representantes del Gobierno o de quienes poseen intereses en el sector. En el caso del Ecuador, la similar estructura del CONARTEL y todos los desafueros cometidos, deberían ser más que suficientes para no repetir esta malhadada práctica.

25.  El artículo 75 no incluye entre las funciones del Consejo de Comunicación e Información una función que es de gran importancia: la concesión de frecuencias de radio y televisión, como producto de la inconsulta disociación entre la comunicación y sus instrumentos.

26.  Los artículos 87 y 88 del proyecto de Ley son contradictorios con lo establecido en el artículo 95 del mismo.

27.  La Disposición General Segunda, establece que la estructura y funciones del CONATEL serán las establecidas en el Decreto 59, de 28 de septiembre del 2009. Al respecto valga señalar la improcedencia  de tal reconocimiento y aceptación, dado que por Decreto Ejecutivo no pueden transferirse funciones y atribuciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión vigente a la fecha. Esto adicionalmente implica aceptar que el Ejecutivo asuma funciones privativas de la Asamblea Nacional y que, además, ésta abdica explícitamente de tales funciones.

28.  Por lo expresado respecto a la Disposición General Segunda, no proceden los contenidos de las Disposiciones Generales Cuarta y Sexta.

29.  La Disposición Transitoria Segunda no procede por lo expresado respecto al Registro previo como mecanismo de censura previa.

De re-conceptualizarse el Proyecto de Ley no proceden las Disposiciones Derogatorias y Reformatorias. Deberían rehacerse si la voluntad de los


[1] Las observaciones se realizan sobre el texto del Proyecto de Ley adjunto al Oficio No. 072 – 2009 – BCG – AN – CC, de 21 de noviembre de 2009, remitido por la Comisión Especializada Ocasional de Comunicación al señor Presidente de la Asamblea Nacional.

 

6
Jun

Guillermo Navarro Jiménez: Tarifas Planas

guillermonavarrojimnezEl editorial del Diario El Universo del día martes 2 de junio del 2009, trae a nuestra memoria la profundidad de las reflexiones que se exhibieron en la Asamblea Nacional Constituyente sobre temas relacionados con el contenido del editorial, el cual, en momentos en que la pasión política desborda la razón, resulta refrescante por mirar al futuro de la Nación en su conjunto.

El editorial en mención si bien se refiere explícitamente al acceso Internet, limitado por el alto costo, en forma implícita trata de la creación de las mejores condiciones para posibilitar la integración del mayor número posible de ecuatorianos a lo que se denomina sociedad de la información, como de infiere de la referencia a los cambios tecnológicos.

El editorial por lo expresado coincide con la demanda establecida en el Artículo 17, segundo inciso de la Constitución vigente que dispone que el Estado: “Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada”. Coincidencia que es buen ejemplo para que todos los medios de información cumplan con su obligación de apoyar a la creación de una opinión pública que contribuya al cumplimiento de esa disposición.

La profundidad de la reflexión de la Asamblea Constituyente, a nuestro criterio, se demuestra en este caso, en que antes de definir el articulado, trató sobre los mecanismos que pueden contribuir al cumplimiento del rol asignado al Estado, entre los cuales vale citar las tarifas planas. Tipo de tarifas que, por extraño que parezca, está relacionado con el articulado referente a las empresas públicas, a las que se adjudica un carácter social por el destino del excedente, lo que les aleja tanto de la visión socialdemócrata que limitó el destino del excedente a la empresa, como de la visión utilitarista.

Así planteado el problema, la implantación de tarifas planas se viabiliza, ya que éstas tiene dos características básicas: el establecer un precio menor, no determinado por el tiempo de conexión y el tipo de servicio. ¿Cómo ello es posible?

Los servicios privados de Internet, exceptuando los satelitales y los que tiene redes de cables propias, arriendan los cables telefónicos de la Corporación de Telecomunicaciones, lo que encarece el servicio. Ante ello, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones tiene la posibilidad cierta de reducir sus tarifas, sobre la base del valor pagado por los arrendatarios de los cables. Pero no sólo por esta razón es posible reducir las tarifas, existe otro elemento: el servicio de Internet que ofrecen las empresas públicas lo hacen a través de los cables telefónicos o de los eléctricos. Cables cuyo uso es pagado cuando se abonan las tarifas telefónicas o eléctricas. Efectivamente, lo único que hacen los servicios públicos de Internet es dividir el uso del cable en dos partes: voz y datos en el de las telefónicas, y datos y energía en el de la eléctrica.

A lo expresado debe agregarse que no siendo más la optimización de las utilidades el objetivo primero y último de las empresas públicas y que el excedente, luego de efectuarse las inversiones y reinversiones, deben transferirse al Presupuesto General del Estado como lo establece el artículo 315, tercer inciso de la Constitución vigente, es posible estimar el valor remanente de los excedentes y, en lugar de transferirlo al Presupuesto del Estado para que éste a su vez lo redistribuya, trasladarlo directamente a la ciudadanía a través de una menor tarifa de internet.

Las reducciones antes planteadas, no tienen por qué afectar al desarrollo de la empresa como seguramente algunos objetarán, puesto que el artículo 315 señala que la transferencia de los excedentes al Presupuesto General del Estado se realizará luego de las inversiones y reinversiones necesarias para su desarrollo.

En consecuencia, sin afectar al desarrollo de las empresas públicas, ni tampoco a su capacidad operativa, es posible establecer tarifas planas, a precios inferiores. Experiencia que, por otra parte se ha implementado ya en muchos países, en algunos de los cuales incluso se han establecido tarifas cero generales. En el país, empresas públicas como ETAPA de Cuenca, si bien en forma limitada, ha adoptado el sistema de tarifas cero, sin que se produzca la quiebra que ágilmente exhibirán quienes anteponen intereses privados al el progreso de la Nación en su conjunto.

1
Jun

Guillermo Navarro Jiménez: Los poderes fácticos

guillermonavarrojimnez1El señor Martín Pallares, editor de la sección política del Diario El Comercio, en su artículo publicado el 31 de mayo del 2009 bajo el título: “Las cuentas del imperio”, se refiere a los poderes fácticos, en sus palabras, como un nombre zoquete utilizado por el Presidente Correa cuando se refiere a la prensa “corrupta, sesgada y entregada”. Sus expresiones van mucho más allá, cuando reclama que se proporcione al Presidente de la República un diccionario, seguramente para que se entere que el uso de ese concepto respecto a los medios de información, en este caso la prensa escrita, es equivocado. Apreciaciones que merecen algunas observaciones.

Hemos de comenzar señalando que del texto del señor Pallares no es evidente si lo que pretende es decir que el concepto no existe, (cuando reclama se provea de un diccionario al Presidente); o que existe pero cree que no es aplicable a los medios de información; o que si existe, lo conoce y en consecuencia lo oculta. Ante ello analicemos estas posibilidades.

Si el señor Pallares asume que fáctico significa “Perteneciente o relativo a hechos” o “fundamentado en hechos o limitado a ellos en oposición a teórico o imaginario”, como lo establece el diccionario de la Real Academia Española, y considera que esas acepciones son extensibles y consecuentemente aplicables al concepto poder fáctico aparentemente tendría razón, ello bajo el supuesto no consentido de que éstas sean acepciones aplicables a ese concepto. No consentimiento que se sustenta en un hecho innegable. Si se revisa la acepción que el mismo diccionario atribuye a poder fáctico, se constata que se entiende como: “El que se ejerce en la sociedad al margen de las instituciones legales, en virtud de la capacidad de presión o autoridad que se posee; p. ej., la banca, la Iglesia, la prensa”, definición que pone en evidencia que el concepto esta registrado por el diccionario y, que no sólo lo registra, sino que entre los poderes fácticos cita, incluye a la prensa, como lo ejemplifica la Real Academia Española de la Lengua. Por lo dicho, todo apunta a señalar que el señor Pallares sólo conoce las acepciones de fáctico y desconoce el correspondiente a poder fáctico, por lo que considera que no procede su uso y peor su aplicación en el caso de la prensa. Siendo ello así lo prudente sería satisfacer el pedido del señor Pallares cambiando, por cierto, de destinatario, puesto que quien requeriría el diccionario sería el señor Pallares.

La segunda alternativa es que el señor Pallares si conozca la acepción del concepto poder fáctico. En este caso lo estaría escamoteando en claro esfuerzo por manipular la opinión pública, lo que justificaría los calificativos de “corrupta y sesgada” que, según el señor Pallares, el Presidente de la República adjudica a los medios de información. Calificativos a los que agregaría el de anti éticos, por dos razones: por tratar sobre un tema que desconocen si la primera alternativa es la cierta; o por ocultar parte de la realidad a la que hacen referencia, si la segunda alternativa es la que procede.

7
Dic

Guillermo Navarro Jiménez: De lealtades y … lealtades

guillermonavarrojimnez1La lealtad tiene siempre dos facetas, mucho más cuando se relaciona con el ejercicio político o el poder. Una real y otra aparente. Lastima que la segunda es, casi siempre, valorada incluso en detrimento de la primera.

En el caso de los partidos y movimientos políticos, la lealtad mal entendida, presupone que los que están dentro son, siempre y sin lugar a duda alguna, mejores que los que están fuera. No importa si se compara a un malandrín con un hombre probo. Nada cuenta. Lo importante es el ejercicio de un espíritu de cuerpo mal entendido.

En el ejercicio del poder político, la lealtad disfrazada de los áulicos, de los lambiscones, de los aduladores, siempre conforman una parte, habitualmente numerosa, del entorno del gobernante de turno. Son aquellos a quienes prestan, incluso especial atención, los mandatarios que se obnubilan con el poder, Esos subseres, son siempre bienvenidos, puesto que son los portadores de aparentes buenas nuevas. Los que ocultan todas las deficiencias y errores. Los que nos hacen sentir omnipotentes, omniscientes. Perfectos.

Esos áulicos, oportunistas de ocasión, cuando no son entendidos en su verdadera dimensión y función, cuando no son desechados como escoria del todo bien, quien sabe quien puede salvar a los gobernantes del envanecimiento, de la insidia, de las descalificaciones sin base sustantiva, de posiciones extremas, del equivocar caminos y rutas. Incluso, del no saber reconocer y justiapreciar las lealtades verdaderas.

Y es que las lealtades verdaderas duelen, puesto que conllevan reconocer errores, sabernos falibles, concientes de nuestras propias limitaciones y de las limitaciones de los que nos rodean. Conlleva reconocer que no somos iluminados, que nos somos siempre los más …… Exige desprenderse del adulo, del ensalzamiento.

Y es que las lealtades verdaderas duelen, por su contenido crítico. Por que inicialmente saben a una suerte de traición, ya que provienen de quienes nunca se espera nos bajen del pedestal de nuestra propia vanidad.

Últimos eventos del entorno del Presidente Correa, demuestran la cara de la lealtad real y la máscara de la aparente. El Ministro de Deporte y sus congéneres, eran el perfecto ejemplo de la segunda. Sus constantes lisonjas como sus declaraciones de una amistad a ultranza con el primer mandatario, sólo eran parte del escenario tras del cual ocultaban sus oscuras ambiciones. Su falsa lealtad.

José Luis Cortazar, demuestra la lealtad real cuando denuncia, documentadamente como corresponde, el enriquecimiento ilícito que se ha producido en el Ministerio de Deportes. Y es que lo hace en conocimiento de la relación de cercana amistad que proclamaba el ex Ministro con el Presidente de la República. Lo hace públicamente jugándose por su amigo Presidente. Acción que debe reconocerse.

Carolina Chang, Ministra de Salud, conjuga la lealtad verdadera desde otra perspectiva. Con concursos transparentes y públicos, pero sobretodo, destrozando los falsos argumentos de Leonardo Viteri, asambleísta social cristiano, quien compara proformas sobre bienes diferentes, de distintas especificaciones, en acción descalificada para tratar de manipular, de engañar a la opinión pública.

Pero no todo está dicho: la lealtad aparente continuará su juego. Igualmente lo hará la verdadera. La participación ciudadana en el ejercicio de gobierno permitirá descubrir y denunciar a la primera y ensalzar la segunda. La historia nos dirá si los ciudadanos de a pie, fuimos capaces de empoderarnos también de este espacio.

1
Dic

Guillermo Navarro Jiménez:(Expropiación de tierras) Por la vía constitucional hacia el cambio

“El futuro no es lo que ocurrirá mañana, el futuro es lo que nosotros seamos capaces de construir hoy”.

Gaston Bachelard


guillermonavarrojimnezEn varias oportunidades hemos citado que la transformación, el cambio social es posible, si se dispone de una Constitución que lo permita y se goza del apoyo de la mayoría de la Nación. El Ecuador de hoy cumple con las dos premisas. Sólo reclama iniciar la aplicación de las normas constitucionales que apuntan al cambio. El Presidente Rafael Correa, anuncia el inicio de esa tarea, hoy en relación a la propiedad de la tierra.

En su rendición de cuentas del sábado 28 de noviembre, el Presidente Correa afirmó que su gobierno expropiará las tierras improductivas de quienes las mantienen incultas para ganar plusvalía, incluso aprovechándose de las economías externas producidas por las enormes inversiones del Estado.

Aseveró que para terminar con esas prácticas rentistas, que mantienen incultas las tierras de la península de Santa Elena, se les otorgará un año para que reviertan su posición. Caso contrario serán expropiadas, sobre la base de lo estipulado en los artículos 66 numeral 26 y 321 de la Constitución vigente.

Para mejor entender el pronunciamiento presidencial y su trascendencia, vale recordar que el Estado ecuatoriano ejecutó el proyecto hidroeléctrico Daule-Peripa, cuya construcción se inició en 1984 y culminó en 1999, a un costo que bordeó los 300 millones de dólares. Este proyecto hidroeléctrico es parte del “Proyecto de Propósitos Múltiples, Jaime Roldós” que incluye el trasvase de las aguas represadas del río Daule, hacia la península de Santa Elena, para regar un estimado de 170.000 hectáreas.

Inmediatamente luego de finalizado el proyecto hidroeléctrico (1999), la oligarquía guayaquileña ágilmente obtuvo, el 19 de enero del 2000, la concesión para operar y comercializar la energía producida por la central estimada en 600 millones de Kwh anuales, a través de Unión Fenosa cuya representación ostentaba Isidro Romero Carbo, entonces esposo de Isabel Noboa Pontón, hermana de Alvaro Noboa Pontón. Igualmente y en la perspectiva del trasvase, la oligarquía guayaquileña se apropió muy ágilmente de las tierras de la península de Santa Elena, a precios de huevo, dada la desertificación de la que habían sido objeto esas tierras, a las que han mantenido incultas en espera de la subida de su valor, como lo denunció el Presidente Correa.

Como muchos compatriotas podrían pensar que si las tierras son desérticas, no cabría la acusación del Presidente Correa, es necesario recordar que las tierras de Santa Elena -como lo demuestra Hamerly en su obra: “Historia Social y Económica de la Antigua Provincia de Guayaquil”-, fueron el granero de Guayaquil. En otros términos, son tierras fértiles en barbecho, a la cual solamente le hacía falta agua, como ya se demostró años a cuando colapsó la presa Azúcar, o como se aprecia actualmente en las tierras que desarrollan proyectos agrícolas. En consecuencia, la denuncia presidencial procede, puesto que son tierras con un altísimo potencial productivo.

Ante esa realidad evidente, el planteamiento no sólo que procede, sino y lo que es más importante, inicia la ruta hacia la redistribución de los medios de producción, de la tierra, de la cual fueron excluidos la mayoría de campesinos de nuestro país. Por ello, nuestra aseveración inicial de que estas medidas apuntan al cambio, sobre la base del texto constitucional que lo permite, posibilita y obliga, no significa otra cosa que el reconocimiento del inicio de una ruta que, esperamos, se profundice en el futuro próximo.

25
Nov

Guillermo Navarro Jiménez: Ilegitimidad e ilegalidad

Cuando el Presidente Rafael Correa anunció que el gobierno nacional consideraría el no pago de parte de la deuda externa comercial, por ser ilegítima, tuvimos la casi certeza de que no le habían informado adecuada o suficientemente sobre el proceso que demanda la ilegitimidad antes de poder optar por el no pago de la deuda externa, por más ilegítima que ésta fuese. La certeza de nuestra apreciación, que condujo al Presidente de la República a un equívoco, se ha visto confirmada pocos días luego, cuando los miembros de la Comisión de Auditoría de la Deuda Pública han debido reconocer que no basta la ilegitimidad.

Nuestra presunción, valga decirlo, no estaba sustentada en elementos puramente subjetivos, en las corazonadas a las cuales frecuentemente alude la sabiduría popular. Emergía del recuerdo de un gran debate que al respecto se mantuvo en la Asamblea Constituyente, específicamente en la Mesa 7, producto del cual se dio parto al texto contenido en el artículo 290, numeral 3 que al respecto estipula que: “Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de repetición”. Cita que con claridad irrefutable señala el camino a seguir, sobre el cual debía la Comisión informar meridianamente al Presidente de la República.

En primer lugar, deberían haberle comunicado que la ilegitimidad que habían detectado, no había sido aún declarada como tal por organismo competente, por lo que y en consecuencia, requería cumplirse con esta precondición, antes de cualquier pronunciamiento o acción.

En segundo lugar, deberían haberle indicado que el no pago de la deuda ilegítima, incluso en el caso de que hubiese sido así declarada por “organismo competente”, requería ser “declarada su ilegalidad”, para poder proceder a adoptar la medida que se considere adecuada.

En tercer lugar, hubiese sido ineludible informarle que sólo entonces se volvía viable el ejercicio del derecho de repetición contra todos quienes son responsables, administrativa y civilmente, por los daños acusados por la adquisición y mal manejo de la deuda pública.

En suma, antes de la entrega pública del Resumen Ejecutivo del Informe Final, deberían haber informado al Presidente de la República, que las conclusiones a las que habían arribado aún debían ser completadas con otras acciones ineludibles, antes de surtir efecto sobre el no pago de la deuda externa comercial ilegítima. El no haber así actuado, como se infiere del proceso seguido, no ha sido beneficioso para el país, para la imagen del gobierno nacional e incluso para el Presidente Correa, quien seguramente actúo en consuno con la información recibida. Lección que no sólo debe ser aprendida por el Presidente, su gobierno y la Nación en su conjunto, sino también por todas las Comisiones Auditoras que en el futuro deban cumplir tareas similares.

19
Nov

Guillermo Navarro: Crisis: Oportunidad para profundizar el cambio

Crisis: Oportunidad para profundizar el cambio

Es en los momentos de crisis donde las Naciones y sus líderes demuestran su dimensión. Lo hacen, cuando no se limitan a lloriquear ante los efectos negativos, cuando son capaces de encontrar nuevas rutas. El Ecuador se encuentra en esa encrucijada, con una gran ventaja: dispone de un nuevo cuerpo constitucional que establece el como. Basta la decisión de construir la nueva estructura económica y social que impone. Basta alejarse de las medidas ortodoxas de política económica y social que sólo apuntan a consolidar el pasado que todos pretendemos ajeno. El liderazgo del Presidente Rafael Correa, nos guste o nos disguste, será definitorio del avance histórico o del retroceso. Del cambio o el asirse al pasado.

Pero el liderazgo no basta por sí solo. Será indispensable la concurrencia de todas las fuerzas sociales por el cambio, apuntando desviaciones, criticando errores, pero y fundamentalmente, desbrozando rutas, aportando ideas de cómo construir el gran edificio del cambio. Sólo la presencia proactiva del movimiento social por el cambio enrumbará el liderazgo. El liderazgo huérfano de base social puede ser neutralizado, esterilizado, como nos cuentan innumerables procesos históricos.

La indispensable conjunción entre el líder y los movimientos sociales por el cambio, implica, en la actual etapa histórica, abrir el entendimiento, escuchar humildemente a los otros, debatir con argumentos, reconocer el valor de los diferentes, abandonar calificativos innecesarios e incómodos, olvidar todos los omnis, pero también, abandonar la crítica como único instrumento identitario, el resabio de lo propio como el todo único o la nada, el creer que el pasado sólo podrá abandonarse cuando el Yo asuma el liderazgo. Solo esos renunciamientos, nos alejaran del pasado. El mantenerlos, sólo alegrará a quienes defienden el pasado. Los robustecerá como ya se avizora.

Es que el enemigo del cambio no toma respiro. Opera con todas las artimañas imaginables. Desde afuera y desde adentro. Presionan, ellos sí bañados en lágrimas, por la crisis y sus efectos magnificados, en procura de la intervención estatal que antes despreciaban. Presionan con sofismas como el de los banqueros que confunden intencionadamente montos de utilidades con utilidades cero, en procura que se los libere de obligaciones. Presionan para que el Estado no administre los fondos que garantizan los depósitos y el futuro de los ecuatorianos.

Desde adentro del movimiento por el cambio, la derecha disfrazada de izquierda, como certeramente lo definió Lenín al juzgar posiciones similares, desarrollan esfuerzos por llevarnos a la confrontación, a lo irreconciliable, a la división del movimiento por el cambio, que sólo beneficia al pasado, y a sus vanidades, obsesiones y traumas. Vanidades, obsesiones y traumas que se convierten en eficaces armas de la cooptación en procesos electorales como los que se avecinan, por parte de quienes utilizan esas irracionalidades para dominar a los débiles, para convertirlos en instrumentos de sus fuerzas para atentar luego contra el cambio.

En este emprendimiento por disolver el futuro, los grandes medios de información, también participan del doble juego de los enemigos del cambio. Hasta ayer, antes de la reunión del Presidente Correa con los empresarios, se constituyeron en furibundas barricadas, hoy, por el arte de magia de los ofrecimientos y dádivas sociales, casi pasan a la exaltación del enemigo de ayer. Pero esto es sólo apariencia que no debe confundirnos, ni empalagar al Presidente. El aceptar como válido esos caramelos que siempre acostumbra a lanzar el poder, conduce siempre a la derrota.

Si somos capaces de reconocernos en la diversidad, de respetarnos, de contribuir positivamente en la construcción del futuro sobre la base del nuevo texto constitucional por el cual nos pronunciamos el 64 por ciento de los ecuatorianos, seguro que seremos capaces de unificar fuerzas, de descubrir los juegos del poder de siempre, de enfrentarlo y de vencerlo.

Sólo así habremos convertido a la crisis en una oportunidad para el cambio.

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