30
Nov

Observaciones al Proyecto de Ley de Comunicación

Guillermo Navarro Jiménez

Presupuestos políticos

  1. Los teóricos del poder y de la Comunicación, coinciden en que la trilogía liberal del poder: ejecutivo, legislativo y judicial, o la constituida por los tres anteriores más el mediático -calificado como el cuarto poder-, han sido superadas.
  2. Actualmente todos los teóricos aceptan que el poder se compone por una triada: el económico, el mediático y el político, en su orden.
  3. Para el futuro de la Revolución ciudadana, es determinante confrontar, reordenar y transformar la estructura del poder en los tres ámbitos antes señalados.
  4. El gobierno presidido por el Presidente Rafael Correa, ha confrontado al poder económico, al mediático y al político, con resultados exitosos, pero la transformación de los mismos, salvando el ámbito político, no ha alcanzado la profundidad que la transformación demanda.
  5. La aprobación de una Ley de Comunicación es parte de las tareas indispensables para avanzar en el proceso de transformación, como lo comprueba, por oposición. la cerrada defensa que desarrollan los medios de comunicación.
  6. El debate sobre el Proyecto de Ley ha sido posicionado, por los mayores medios de comunicación, como una controversia entre el Gobierno y los Medios. Debate del cual la ciudadanía está  totalmente ausente.
  7. El debate así planteado  ha sido propiciado por la falta de una conceptualización clara de los ámbitos del Proyecto de Ley, y, por los graves irrespetos a normas vigentes en el Ecuador, especialmente los convenios internacionales.
  8. La mejor forma de reorientar los sujetos del debate es incluir a la ciudadanía en el mismo, lo que, por otra parte, profundizará la participación ciudadana, ausente en el proceso de elaboración del proyecto, por falta de una visión clara sobre lo que la Constitución vigente entiende por “participación ciudadana”.
  9. El archivo del proyecto de Ley de Comunicación significaría un grave revés para el proceso transformador, a más de que abriría una brecha para que la embestida de la derecha se amplíe a otros campos. No debe olvidarse que los grandes medios han acogido con beneplácito, incluso en sus editoriales esta posibilidad, recreando una matriz de opinión por reiteración del pedido de archivo en todos los medios y días de la presente semana.

Observaciones de carácter global

  1. El Proyecto de Ley de Comunicación carece de una clara conceptualización respecto los tres ámbitos que contiene: la comunicación, la regulación de los medios y la defensa profesional. Falta de rigurosidad conceptual que igualmente se observa a nivel de cada uno de ellos.
  2. Si se acepta que el archivar el proyecto no es lo más conveniente, por las razones políticas antes mencionadas, lo más prudente es proceder a re-conceptualizar el proyecto, diferenciando los contenidos referentes a los tres ámbitos los cuales deberían contenerse en tres cuerpos legales claramente diferenciados.
  3. La re-conceptualización por ámbitos, igualmente permitiría utilizar los conceptos pertinentes, muchos de los cuales han sido abiertamente irrespetados en distintos artículos, lo que utilizan los más grandes medios para llevar adelante la matriz de opinión que ejecutan actualmente en contra del gobierno nacional.
  4. El proyecto de Ley de Comunicación a más de irrespetar el contenido del artículo 16 de la Constitución, desconoce todos los postulados teóricos sobre la materia al disociar la comunicación de sus instrumentos.
  5. El proyecto de Ley de Comunicación  desconoce todos los avances tecnológicos y sus consecuencias sobre la Comunicación, principalmente la convergencia y la consecuente eliminación de las diferencias entre la telefonía y los instrumentos de la comunicación.

Observaciones de carácter puntual[1]

  1. La Comisión dice: “PRIMER EJE.- CONSTITUCION E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Que en caso de conflicto entre la Constitución y un Instrumento Internacional, se acogerá al criterio PRO-HOMINE, es decir, el que mayor garantía le brinde ser humano”, es incorrecto, puesto que un Ley sólo puede contener los mandatos constitucionales y los establecidos en los instrumentos internacionales ratificados, como lo dispone el artículo 424.
  2. La Comisión enuncia. “QUINTO EJE.- LEY DE COMUNICACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES.- Establecer los principios y parámetros de las telecomunicaciones, pero no regular la parte técnica del espectro radioeléctrico”. Este enunciado imposibilita dar cumplimiento a lo que manda la Constitución en su artículo 16.
  3. El artículo 1 dice en su primer inciso: “Garantizar el ejercicio integral y la plena vigencia de los derechos de comunicación que comprenden: la libertad de expresión, la libertad de información, la comunicación y el acceso a la información pública que tienen las personas, comunidades, colectivos, pueblos y nacionalidades en su propia lengua y con sus propios símbolos”. Este texto contiene varios errores conceptuales:

3.1  Del texto citado se desprende que los derechos de la comunicación son sinónimos de la libertad de expresión;

3.2  Si se cita a la libertad es improcedente citar a sus componentes como si no formasen parte de contextos diferentes;

3.3  Los derechos de la comunicación no sólo comprenden a la libertad de expresión, sino también a los derechos establecidos en el artículo 16 de la Constitución, gran parte de los cuales se omiten en el texto propuesto;

3.4  Existe una lectura errónea del artículo 16 de la Constitución vigente, lo que conlleva, por ejemplo,  a que la información pública debería ser elaborada en diversas lenguas, propuesta que, por otra parte, va más allá de lo establecido en el artículo 16.

  1. La mutilación de los derechos de la comunicación, determina igualmente un atentado contra la teoría de la comunicación para la cual la unidad comunicación, en tanto hecho sociológico, y sus instrumentos, es indisoluble. A más de privar a este cuerpo legal de la posibilidad cierta de democratizar el acceso a los medios de comunicación a través de la asignación de frecuencias y de la consecuente creación de medios con voces diversas.
  2. El proyecto dice: Art. 11.- Responsabilidad ulterior.- El ejercicio de los derechos de comunicación, no estará sujeto a censura previa, salvo los casos establecidos en la Constitución, Tratados Internacionales vigentes y la Ley, al igual que la responsabilidad ulterior por la vulneración de estos derechos”. Texto que contiene un error derivado de la confusión entre derechos a la comunicación antes mencionado y libertad de expresión. Es la libertad de expresión la que establece la censura previa y la responsabilidad ulterior, no los derechos de la comunicación que van más allá del ámbito de la libertad de expresión, como quedó mencionado.
  3. El artículo 12, en su segundo inciso propone: “Este principio se exceptúa en los casos en que se clasifica la información como confidencial, reservada, secreta y secretísima de acuerdo a la legislación vigente”. Este contenido es obsoleto, puesto que actualmente se considera que la información pública sólo puede tener el carácter de reservada en el caso de la referida a las operaciones militares y policiales, y no más de ello. Adicionalmente, debería establecer los plazos para la desclasificación de la misma, para evitar cualquier arbitrariedad en la calificación de la información como reservada.
  4. En el artículo 13 se utiliza como sinónimos a los términos igualdad, que consta en la Constitución vigente, con equidad, lo que no corresponde, dado que en tanto la igualdad  significa: “Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo”; la equidad en la acepción que corresponde, dice a “dar a cada uno lo que se merece”. Objeción que es de gran importancia, puesto que se trata de cumplir o no con lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución vigente.
  5. En el artículo 13, no contempla el acceso en igualdad de condiciones a las bandas libres para la explotación de redes inalámbricas para la explotación de redes inalámbricas. Este aspecto es de especial importancia por la entrada al mercado de la telefonía móvil de cuarta generación.
  6. El artículo 14 nada dice sobre los derechos de internet, que son los determinantes para la ampliación del acceso a este instrumento de comunicación, ateniéndose a elementos puramente retóricos.

10.  El artículo 15 debería reformularse utilizando los términos apropiados para el caso. Se mal utilizan las  palabras receptor y difusión, en lugar de cobertura y diversidad, como corresponde.

11.  No se entiende la necesidad e importancia del artículo 16, puesto que ello regula la libertad de expresión. A más de que plantea un imposible: el aseguramiento por parte del Estado para que las opiniones de las minoría se protejan ante las de las mayorías.

12.  El contenido del artículo 17 en lo referente a la censura previa es contradictorio con lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la que establece prohibiciones, esto es censura previa.

13.  El artículo 20 repite lo establecido ya en el artículo 10, por lo que es innecesario.

14.  La Sección Segunda Deberes, Derechos y Responsabilidades  de los Comunicadores Sociales, no es parte de una Ley de Comunicación, Es más propia de una Ley de Defensa Profesional de los Comunicadores Sociales. Sólo procedería su inclusión si se re-conceptualiza la Ley  en la forma antes sugerida.

15.  Los contenidos del Título II, Capítulo I De los Contenidos y Capítulo II De la Publicidad en los Medios de Comunicación, son más adecuados para insertarse en una legislación sobre medios. Esto es de gran importancia política, puesto que los grandes medios basan toda su matriz de opinión en contra de la aprobación de una Ley de Comunicación en estos aspectos.

16.  El artículo 28  en relación a los códigos de ética señala que estos deberán actualizarse “si es del caso”. Los convenios internacionales disponen su revisión y actualización permanente.

17.  El artículo 28 establece que los Códigos de Ética deben registrarse en el Consejo de Comunicación e Información. Las normas internacionales disponen que se difundan y no que se registren.

18.  El artículo 31 no diferencia entre prohibiciones y contenidos posibles de ser afectados por censura previa, como lo establece el artículo 13 la Convención Americana de Derechos Humanos. Al así actuar les otorga una similar cualidad, lo que no procede.

19.  El artículo 31, en su literal a) establece: “Los espectáculos públicos que atenten la protección moral de la niñez y adolescencia y aquellas que limita la Ley de esta materia”. Esta disposición rebasa lo contemplado en los convenios internacionales, puesto que posibilita el ejercicio de censura previa más allá de la protección moral de la niñez y adolescencia, únicas causales que pueden ser objeto de tales limitaciones.

20.  En el TITULO III, CAPITULO I, FORMAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, se mezclan conceptos propios de una Ley de Medios con la de una Ley de Defensa Profesional.

21.  El artículo 60 debe reformularse, ya que existe confusión y limitaciones conceptuales acentuadas respecto a cómo se definen los monopolios y oligopolios, puesto que sólo hacen referencia a la propiedad y se omite todo lo relacionado con la dominancia del mercado.

22.  La Sección IV Del Registro de Medios, no ofrece claridad diferenciadora entre el Registro cuyo objeto es meramente catastral del Registro como condición previa para ejercer las tareas de comunicación.

23.  El artículo 65 establece un mecanismo de acreditación legal, lo que induce a pensar que el Registro cumpliría un ilegal rol, la precondición del registro para poder operar. Si ello es así debe recordarse que los instrumentos internacionales consideran el registro o la acreditación previa como un elemento de censura previa a la libertad de expresión.

24.  El artículo 73, al establecer que formen parte del Consejo de Comunicación e Información representantes del Gobierno y de las Facultades de Comunicación Social, irrespeta las normas internacionales que señalan que en este tipo de organismos no pueden participar representantes del Gobierno o de quienes poseen intereses en el sector. En el caso del Ecuador, la similar estructura del CONARTEL y todos los desafueros cometidos, deberían ser más que suficientes para no repetir esta malhadada práctica.

25.  El artículo 75 no incluye entre las funciones del Consejo de Comunicación e Información una función que es de gran importancia: la concesión de frecuencias de radio y televisión, como producto de la inconsulta disociación entre la comunicación y sus instrumentos.

26.  Los artículos 87 y 88 del proyecto de Ley son contradictorios con lo establecido en el artículo 95 del mismo.

27.  La Disposición General Segunda, establece que la estructura y funciones del CONATEL serán las establecidas en el Decreto 59, de 28 de septiembre del 2009. Al respecto valga señalar la improcedencia  de tal reconocimiento y aceptación, dado que por Decreto Ejecutivo no pueden transferirse funciones y atribuciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión vigente a la fecha. Esto adicionalmente implica aceptar que el Ejecutivo asuma funciones privativas de la Asamblea Nacional y que, además, ésta abdica explícitamente de tales funciones.

28.  Por lo expresado respecto a la Disposición General Segunda, no proceden los contenidos de las Disposiciones Generales Cuarta y Sexta.

29.  La Disposición Transitoria Segunda no procede por lo expresado respecto al Registro previo como mecanismo de censura previa.

De re-conceptualizarse el Proyecto de Ley no proceden las Disposiciones Derogatorias y Reformatorias. Deberían rehacerse si la voluntad de los


[1] Las observaciones se realizan sobre el texto del Proyecto de Ley adjunto al Oficio No. 072 – 2009 – BCG – AN – CC, de 21 de noviembre de 2009, remitido por la Comisión Especializada Ocasional de Comunicación al señor Presidente de la Asamblea Nacional.

 

Comments

  1. Aporte al debate sobre el proyecto de Ley de Comunicación en ECUADOR, respecto a la argumentación que hace un representante de la derecha ecuatoriana: el ex-candidato a la alcaldía de Quito, César Ricaurte. Se reproduce la réplica sin edición alguna.

    Guillermo Navarro Jiménez

    El amigo César Ricaurte, en su artículo “¿Es el tiempo?”, publicado por el diario Hoy en su edición del 3 de diciembre del 2009, alude a un último documento en el expuse mis observaciones al Proyecto de Ley de Comunicación Social, respecto a las cuales no emite comentario alguno, seguramente por cuanto debería reconocer que no aplaudo al mencionado Proyecto. Centra su atención en mis referencias al ordenamiento del poder y arremete con calificativos que no proceden por lo que inmediatamente expongo.

    César Ricaurte en su análisis equivoca, cuando sostiene que mis reflexiones mezclan la estructura institucional del poder al interior del Estado, con los poderes fácticos. Lo que Ricaurte no percibió es que mis afirmaciones se refieren al poder como ejercicio, como práctica política, única forma en que el poder se manifiesta. Esta óptica analítica, cuando se hace referencia a los poderes del Estado, se asume que todos corresponden a un mismo centro que ostenta el poder, lo que permite adicionar otros poderes ajenos a la institucionalidad como es el caso de los planteamientos que califican al poder mediático, como un cuarto poder. César Ricaurte deberá reconocer que la adición de un poder fáctico a los poderes institucionales, parte de la premisa del ejercicio del poder y no de la división entre poderes de derecho y fácticos.

    La aseveración de que el poder actualmente reside en el poder económico, el mediático y el político, en su orden, responde al mismo enfoque analítico antes mencionado. Puesto que implícitamente se sostiene que se ejerce a través de ellos, los cuales, además, se hallan íntimamente imbricados entre sí, por lo que constituyen partes de un solo todo. Realidad que espero César Ricaurte la reconozca, por lo inobjetable de la misma.

    En consecuencia, no se trata de asumir que en el marco de la trilogía planteada, el poder político deba someter al poder mediático, como lo sostiene César Ricaurte. De lo que se trata, y lo expreso con todas las palabras, es de desarticular el poder como un todo sistémico, en su unicidad, si verdaderamente estamos comprometidos con el futuro de los desposeídos de nuestro país. Se trata de combatir a esa unicidad que ha permitido la conformación de las “alianzas perversas” de las que nos habla Stefanía, quien, hasta donde conozco, no tiene nada que ver el fascismo o cosa parecida.

    En otro orden de cosas, debo reconocer que César Ricaurte no se equivoca cuando supone que creo que la actual democracia es inservible. Efectivamente, esto no es una novedad para quien conoce mis escritos. Siempre he sostenido y me ratifico en que la democracia representativa es una antigualla que debe ser enviada al tacho de la historia. Siempre he sostenido y sostengo que debe ser reemplazada por una democracia directa y constante, participativa. Que no va más una democracia en que la legitimidad se sustente únicamente en los resultados electorales. Que no creo que la autonomía de los “representantes de la voluntad popular” sirva para algo más que para satisfacer sus intereses personales o corporativos.

    Finalmente, me ratifico en que mi rechazo a la democracia representativa, de manera alguna significa que abjure de la libertad de expresión, del aporte que significa para avanzar en la construcción de la unidad en la diversidad nacional, de la responsabilidad que demanda de todos expresado en el respeto a la dignidad y a la intimidad de las personas. Ideas todas que expreso en mi nota y a las cuales, por obvias razones, Ricaurte no hace alusión alguna. Rechazo sí la pretensión de volver en sinónimos a la libertad de expresión con la “libertad de empresa”. Rechazo la pretensión de que la concentración de medios aporta a la democracia. Por todo ello, creo que es necesaria una Ley de Comunicación que debe ser un constructo colectivo, que no adolezca de los crasos errores que contiene el Proyecto de Ley de Comunicación elaborado por la Comisión Transitoria, como lo sostengo y hoy ratifico.

    A forma de corolario, no puede abstenerme de insistir en que el país necesita urgentemente elevar el nivel del debate. Insistir en que las ideas se debaten con ideas; los saberes se debaten con saberes; que en los debates no caben suposiciones sino lecturas serias. En fin que el descalificar posiciones con epítetos, conduce el debate a los sótanos, como parece ser ya una constante.

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