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Dic

[OPINIÓN] William Sánchez Aveiga: Horror de Instructivo para elegir a los miembros del primer Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

williamsanchezQuien desee caer para atrás como el famoso personaje cómico Condorito,
cuando ve una barbaridad, sólo tiene que leer el instructivo para elegir a
los miembros del primer Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
que acaba de redactar la Comisión Especializada de Participación Social y que está en proceso de aprobación por el ¨Congresillo¨.

Dejando momentáneamente de lado la ilegalidad de la resolución de la autodenominada ¨Corte Constitucional¨ cuya existencia es de facto, pues aún no se han cumplido las condiciones para su creación enumeradas en el Art. 25
del Régimen de Transición, revisamos la pretendida resolución encontrando que, efectivamente, es a la Comisión Legislativa y de Fiscalización conocida también como ¨Congresillo¨, a quien corresponde la redacción del instructivo mencionado y la organización del concurso público de oposición y méritos, de
acuerdo con la Segunda Disposición Transitoria y el Art. 29 del Régimen de Transición lo cual siempre fue obvio, pero, aparentemente se confundieron, violando los tiempos dispuestos en el Régimen de Transición. ¿Por qué?

Entrando ya en el análisis de este proyecto de instructivo, leemos que en su Art. 3 se dispone la integración obligatoria de al menos un afrodescendiente, un indígena y un montubio; lo que se corrobora en el Art.
16 al disponer que entre los 10 últimos espacios se incluirán al menos dos representantes de las comunidades afroecuatorianas, indígenas y montubias.
Esto no sólo es inconstitucional por discriminatorio y violatorio de la igualdad de oportunidades, sino que es un absurdo jurídico socialmente pernicioso que pretende convertir a este organismo administrativo en un
álbum de etnias y clases sociales, ignorando por prejuicios insanos y fanatismos enfermizos, la finalidad de un ente que debe estar integrado por los más capaces, independientes y probos, sin importar su raza ni su
procedencia.

Como complemento a los absurdos jurídicos y a las violaciones constitucionales expuestas, el sistema de puntuación propuesto, en el Art. 7 incrementa la puntuación si hay respaldo de varias organizaciones políticas,
más puntos por respaldo de organizaciones de diferente tipo, según el literal 7 del Art. 10, poniendo en injusta desventaja a quienes son postulados por ciudadanos independientes (que son la mayoría de los
ecuatorianos). Pero las barbaridades aún no terminan, pues en el Art. 10, inciso 1, se dispone el incremento de la puntuación por los años que tengan las organizaciones postulantes, como si se fuese a elegir a estos organismos
y no a sus postulados, sometiendo -de paso- al aspirante, al control de estas entidades que bien pueden ser grupos de interés de los cuales esta nueva función pretendía independizarlos.

Pero, tenga calma que aún hay más: el Art. 12 dispone de forma increíble y grotesca, la ¨discriminación favorable¨ de 3 puntos a quienes tengan menos de 30 años y más de 65, a quienes sean discapacitados, a quienes vivan en
zonas rurales, a quienes sean emigrantes y a quienes pertenezcan al quintil de menos ingresos económicos.

Para completar esta ¨lindura¨ de instructivo, el inciso 6 del Art. 10, desconoce el 4to. Nivel universitario, y apenas diferencia por un punto entre tener título de pregrado, ser egresado, ser bachiller, o apenas tener primaria; minimizando totalmente la instrucción académica.

Ahora bien, si usted cree que alguno de los postulados ha falsificado documentos o tiene un historial que lo inhabilite como persona idónea, el Art. 16 dice que tiene 4 días (sí, sólo CUATRO), luego de que se publique la
lista de los 24 finalistas, para impugnar ante la Comisión Especializada de Participación Social; deberá hacerlo por escrito, debidamente fundamentado y con pruebas documentadas. ¿Qué le parece?

Queda claro que para tener garantizado un puesto en el Consejo, habría que ser de raza negra, indígena o ser montubio, preferiblemente tener alguna discapacidad, vivir fuera del país, ser joven o en su defecto anciano, y
vivir en condiciones de pobreza extrema; y si a todo esto suma su dependencia de varias organizaciones como sindicatos o gremios de diversa índole, quienes les den su respaldo esperando sus futuros favores, entonces
usted ¨está hecho¨ y ya casi puede considerarse miembro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
¿Cuál es el objetivo que se pretende con estas reglas? Adivínelo usted.

NOTA: Para quienes aún no están enterados de las funciones de este famoso Consejo de Participación Ciudadana, les informo que este organismo será quien nombre a los miembros de todos los órganos de control del Estado y de
administración de justicia, lidere el combate contra la corrupción y organice todos los procesos de participación ciudadana. Actividades de enorme importancia que requieren las más altas y amplias capacidades,
experiencia, independencia de todo grupo partidista, gremial, corporativo, financiero, etc., además de idoneidad comprobada.

William Sánchez Aveiga

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