Cuando el Presidente Rafael Correa anunció que el gobierno nacional consideraría el no pago de parte de la deuda externa comercial, por ser ilegítima, tuvimos la casi certeza de que no le habían informado adecuada o suficientemente sobre el proceso que demanda la ilegitimidad antes de poder optar por el no pago de la deuda externa, por más ilegítima que ésta fuese. La certeza de nuestra apreciación, que condujo al Presidente de la República a un equívoco, se ha visto confirmada pocos días luego, cuando los miembros de la Comisión de Auditoría de la Deuda Pública han debido reconocer que no basta la ilegitimidad.
Nuestra presunción, valga decirlo, no estaba sustentada en elementos puramente subjetivos, en las corazonadas a las cuales frecuentemente alude la sabiduría popular. Emergía del recuerdo de un gran debate que al respecto se mantuvo en la Asamblea Constituyente, específicamente en la Mesa 7, producto del cual se dio parto al texto contenido en el artículo 290, numeral 3 que al respecto estipula que: “Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de repetición”. Cita que con claridad irrefutable señala el camino a seguir, sobre el cual debía la Comisión informar meridianamente al Presidente de la República.
En primer lugar, deberían haberle comunicado que la ilegitimidad que habían detectado, no había sido aún declarada como tal por organismo competente, por lo que y en consecuencia, requería cumplirse con esta precondición, antes de cualquier pronunciamiento o acción.
En segundo lugar, deberían haberle indicado que el no pago de la deuda ilegítima, incluso en el caso de que hubiese sido así declarada por “organismo competente”, requería ser “declarada su ilegalidad”, para poder proceder a adoptar la medida que se considere adecuada.
En tercer lugar, hubiese sido ineludible informarle que sólo entonces se volvía viable el ejercicio del derecho de repetición contra todos quienes son responsables, administrativa y civilmente, por los daños acusados por la adquisición y mal manejo de la deuda pública.
En suma, antes de la entrega pública del Resumen Ejecutivo del Informe Final, deberían haber informado al Presidente de la República, que las conclusiones a las que habían arribado aún debían ser completadas con otras acciones ineludibles, antes de surtir efecto sobre el no pago de la deuda externa comercial ilegítima. El no haber así actuado, como se infiere del proceso seguido, no ha sido beneficioso para el país, para la imagen del gobierno nacional e incluso para el Presidente Correa, quien seguramente actúo en consuno con la información recibida. Lección que no sólo debe ser aprendida por el Presidente, su gobierno y la Nación en su conjunto, sino también por todas las Comisiones Auditoras que en el futuro deban cumplir tareas similares.