{"id":717,"date":"2008-12-18T22:45:22","date_gmt":"2008-12-19T03:45:22","guid":{"rendered":"http:\/\/unidadsiporelcambio.wordpress.com\/?p=717"},"modified":"2008-12-18T22:45:22","modified_gmt":"2008-12-19T03:45:22","slug":"opinion-william-sanchez-aveiga-horror-de-instructivo-para-elegir-a-los-miembros-del-primer-consejo-de-participacion-ciudadana-y-control-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/politicaysociedad.com\/index.php\/2008\/12\/18\/opinion-william-sanchez-aveiga-horror-de-instructivo-para-elegir-a-los-miembros-del-primer-consejo-de-participacion-ciudadana-y-control-social\/","title":{"rendered":"[OPINI\u00d3N] William S\u00e1nchez Aveiga: Horror de Instructivo para elegir a los miembros del primer Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size:12pt;font-family:&quot;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-thumbnail wp-image-720\" title=\"williamsanchez\" src=\"http:\/\/politicaysociedad.com\/wp-content\/uploads\/2008\/12\/williamsanchez1.jpg?w=66\" alt=\"williamsanchez\" width=\"66\" height=\"96\" \/>Quien desee caer para atr\u00e1s como el famoso personaje c\u00f3mico Condorito,<br \/>\ncuando ve una barbaridad, s\u00f3lo tiene que leer el instructivo para elegir a<br \/>\nlos miembros del primer Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social<br \/>\nque acaba de redactar la Comisi\u00f3n Especializada de Participaci\u00f3n Social y que est\u00e1 en proceso de aprobaci\u00f3n por el \u00a8Congresillo\u00a8.<\/span><\/p>\n<p>Dejando moment\u00e1neamente de lado la ilegalidad de la resoluci\u00f3n de la autodenominada \u00a8Corte Constitucional\u00a8 cuya existencia es de facto, pues a\u00fan no se han cumplido las condiciones para su creaci\u00f3n enumeradas en el Art. 25<br \/>\ndel R\u00e9gimen de Transici\u00f3n, revisamos la pretendida resoluci\u00f3n encontrando que, efectivamente, es a la Comisi\u00f3n Legislativa y de Fiscalizaci\u00f3n conocida tambi\u00e9n como \u00a8Congresillo\u00a8, a quien corresponde la redacci\u00f3n del instructivo mencionado y la organizaci\u00f3n del concurso p\u00fablico de oposici\u00f3n y m\u00e9ritos, de<br \/>\nacuerdo con la Segunda Disposici\u00f3n Transitoria y el Art. 29 del R\u00e9gimen de Transici\u00f3n lo cual siempre fue obvio, pero, aparentemente se confundieron, violando los tiempos dispuestos en el R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. \u00bfPor qu\u00e9?<\/p>\n<p>Entrando ya en el an\u00e1lisis de este proyecto de instructivo, leemos que en su Art. 3 se dispone la integraci\u00f3n obligatoria de al menos un afrodescendiente, un ind\u00edgena y un montubio; lo que se corrobora en el Art.<br \/>\n16 al disponer que entre los 10 \u00faltimos espacios se incluir\u00e1n al menos dos representantes de las comunidades afroecuatorianas, ind\u00edgenas y montubias.<br \/>\nEsto no s\u00f3lo es inconstitucional por discriminatorio y violatorio de la igualdad de oportunidades, sino que es un absurdo jur\u00eddico socialmente pernicioso que pretende convertir a este organismo administrativo en un<br \/>\n\u00e1lbum de etnias y clases sociales, ignorando por prejuicios insanos y fanatismos enfermizos, la finalidad de un ente que debe estar integrado por los m\u00e1s capaces, independientes y probos, sin importar su raza ni su<br \/>\nprocedencia.<\/p>\n<p>Como complemento a los absurdos jur\u00eddicos y a las violaciones constitucionales expuestas, el sistema de puntuaci\u00f3n propuesto, en el Art. 7 incrementa la puntuaci\u00f3n si hay respaldo de varias organizaciones pol\u00edticas,<br \/>\nm\u00e1s puntos por respaldo de organizaciones de diferente tipo, seg\u00fan el literal 7 del Art. 10, poniendo en injusta desventaja a quienes son postulados por ciudadanos independientes (que son la mayor\u00eda de los<br \/>\necuatorianos). Pero las barbaridades a\u00fan no terminan, pues en el Art. 10, inciso 1, se dispone el incremento de la puntuaci\u00f3n por los a\u00f1os que tengan las organizaciones postulantes, como si se fuese a elegir a estos organismos<br \/>\ny no a sus postulados, sometiendo -de paso- al aspirante, al control de estas entidades que bien pueden ser grupos de inter\u00e9s de los cuales esta nueva funci\u00f3n pretend\u00eda independizarlos.<\/p>\n<p>Pero, tenga calma que a\u00fan hay m\u00e1s: el Art. 12 dispone de forma incre\u00edble y grotesca, la \u00a8discriminaci\u00f3n favorable\u00a8 de 3 puntos a quienes tengan menos de 30 a\u00f1os y m\u00e1s de 65, a quienes sean discapacitados, a quienes vivan en<br \/>\nzonas rurales, a quienes sean emigrantes y a quienes pertenezcan al quintil de menos ingresos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Para completar esta \u00a8lindura\u00a8 de instructivo, el inciso 6 del Art. 10, desconoce el 4to. Nivel universitario, y apenas diferencia por un punto entre tener t\u00edtulo de pregrado, ser egresado, ser bachiller, o apenas tener primaria; minimizando totalmente la instrucci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>Ahora bien, si usted cree que alguno de los postulados ha falsificado documentos o tiene un historial que lo inhabilite como persona id\u00f3nea, el Art. 16 dice que tiene 4 d\u00edas (s\u00ed, s\u00f3lo CUATRO), luego de que se publique la<br \/>\nlista de los 24 finalistas, para impugnar ante la Comisi\u00f3n Especializada de Participaci\u00f3n Social; deber\u00e1 hacerlo por escrito, debidamente fundamentado y con pruebas documentadas. \u00bfQu\u00e9 le parece?<\/p>\n<p>Queda claro que para tener garantizado un puesto en el Consejo, habr\u00eda que ser de raza negra, ind\u00edgena o ser montubio, preferiblemente tener alguna discapacidad, vivir fuera del pa\u00eds, ser joven o en su defecto anciano, y<br \/>\nvivir en condiciones de pobreza extrema; y si a todo esto suma su dependencia de varias organizaciones como sindicatos o gremios de diversa \u00edndole, quienes les den su respaldo esperando sus futuros favores, entonces<br \/>\nusted \u00a8est\u00e1 hecho\u00a8 y ya casi puede considerarse miembro del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social.<br \/>\n\u00bfCu\u00e1l es el objetivo que se pretende con estas reglas? Adiv\u00ednelo usted.<\/p>\n<p>NOTA: Para quienes a\u00fan no est\u00e1n enterados de las funciones de este famoso Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana, les informo que este organismo ser\u00e1 quien nombre a los miembros de todos los \u00f3rganos de control del Estado y de<br \/>\nadministraci\u00f3n de justicia, lidere el combate contra la corrupci\u00f3n y organice todos los procesos de participaci\u00f3n ciudadana. Actividades de enorme importancia que requieren las m\u00e1s altas y amplias capacidades,<br \/>\nexperiencia, independencia de todo grupo partidista, gremial, corporativo, financiero, etc., adem\u00e1s de idoneidad comprobada.<\/p>\n<p>William S\u00e1nchez Aveiga<br \/>\n<!--[if !supportLineBreakNewLine]--><br \/>\n<!--[endif]--><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8230; \u00abComo complemento a los absurdos jur\u00eddicos y a las violaciones<br \/>\nconstitucionales expuestas, el sistema de puntuaci\u00f3n propuesto, en el Art. 7<br \/>\nincrementa la puntuaci\u00f3n si hay respaldo de varias organizaciones pol\u00edticas,<br \/>\nm\u00e1s puntos por respaldo de organizaciones de diferente tipo, seg\u00fan el<br \/>\nliteral 7 del Art. 10, poniendo en injusta desventaja a quienes son<br \/>\npostulados por ciudadanos independientes (que son la mayor\u00eda de los<br \/>\necuatorianos). 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