{"id":2269,"date":"2010-03-26T08:32:19","date_gmt":"2010-03-26T13:32:19","guid":{"rendered":"http:\/\/unidadsiporelcambio.wordpress.com\/?p=2269"},"modified":"2010-03-26T08:32:19","modified_gmt":"2010-03-26T13:32:19","slug":"acerca-del-veto-parcial-al-proyecto-de-ley-de-participacion-ciudadana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/politicaysociedad.com\/index.php\/2010\/03\/26\/acerca-del-veto-parcial-al-proyecto-de-ley-de-participacion-ciudadana\/","title":{"rendered":"Acerca del Veto parcial al Proyecto de Ley de Participaci\u00f3n Ciudadana"},"content":{"rendered":"<p>Por Guillermo Navarro Jim\u00e9nez<\/p>\n<figure id=\"attachment_2271\" aria-describedby=\"caption-attachment-2271\" style=\"width: 450px\" class=\"wp-caption alignleft\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-2271\" title=\"participacion_ciudadana\" src=\"http:\/\/politicaysociedad.com\/wp-content\/uploads\/2010\/03\/participacion_ciudadana.jpg\" alt=\"\" width=\"450\" height=\"272\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-2271\" class=\"wp-caption-text\"> <\/figcaption><\/figure>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, mediante oficio de 3 de  marzo del 2010 dirigido al arquitecto Fernando Cordero Cueva Presidente  de la Asamblea Nacional, veta parcialmente al Proyecto de Ley de  Participaci\u00f3n Ciudadana. El veto propone en relaci\u00f3n al art\u00edculo 88 que  se incluya <em>\u201cexpresamente a los medios de comunicaci\u00f3n social, por ser  entidades p\u00fablicas o personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado,  que prestan el servicio p\u00fablico de la comunicaci\u00f3n, por lo que la  ciudadan\u00eda tiene derecho a estar enterada de cu\u00e1les son sus fines y como  cumplen sus obligaciones\u201d. <\/em>Por lo que propone que el art\u00edculo 88  establezca:<em> \u201c<strong>Derecho ciudadano a  la rendici\u00f3n de cuentas.-<\/strong> Las ciudadanas y ciudadanos, en forma  individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades  ind\u00edgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y dem\u00e1s formas l\u00edcitas\u00a0  de organizaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar una vez al a\u00f1o la rendici\u00f3n de  cuentas a las instituciones p\u00fablicas o privadas que presten servicios  p\u00fablicos, as\u00ed como a los medios de comunicaci\u00f3n social, siempre que tal  rendici\u00f3n de cuentas no est\u00e9 contemplada mediante otro procedimiento en  la Constituci\u00f3n y las leyes\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Texto que ha suscitado una cerrada  e irreflexiva oposici\u00f3n de los medios privados de comunicaci\u00f3n social y  todos sus adl\u00e1teres, orientada a impedir la \u00a0propuesta de  categorizar a la comunicaci\u00f3n como servicio p\u00fablico y a la rendici\u00f3n  anual de cuentas a las que estar\u00edan obligados los medios de comunicaci\u00f3n  social. Veamos las razones que nos inducen al uso de esos  calificativos.<\/p>\n<p><strong>Rendici\u00f3n de cuentas<\/strong><\/p>\n<p>Si  recordamos con Alejandra Troya, Directora de Comunicaci\u00f3n del Diario Hoy  de la ciudad de Quito, la rendici\u00f3n de cuentas es: <em>\u201cUn concepto  estrechamente ligado a la responsabilidad social corporativa, es el  llamado accountability o rendici\u00f3n de cuentas. Al hablar de reportes de  gesti\u00f3n y transparencia ante la opini\u00f3n p\u00fablica, generalmente dirigimos  nuestra mirada hacia el sector empresarial. Sin embargo, en la \u00faltima  d\u00e9cada, la importancia de este concepto se propag\u00f3 para las  organizaciones no gubernamentales o sin fines de lucro\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><br \/>\n<\/em>Que:<em> \u201cEl concepto de rendici\u00f3n de cuentas o accountability aparece en los  a\u00f1os 60 en los Estados Unidos y en los 70 llega a Europa, pero ha sido  m\u00e1s desarrollado por la cultura inglesa durante los \u00faltimos a\u00f1os, siendo  el Institute of Social and Ethical Accountability, una de las primeras  organizaciones preocupadas por este tema, que desde 1996 busca promover  la rendici\u00f3n de cuentas, como una iniciativa \u00e9tica\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><br \/>\n<\/em>Que:<em> \u201cTanto en lo p\u00fablico como en lo privado, ha surgido la necesidad de  transparentar acciones y decisiones, de dar cuenta a la sociedad de  pol\u00edticas de administraci\u00f3n, gobierno y funciones. Es por esto que la  rendici\u00f3n de cuentas surge como una herramienta para lograr tales fines.<\/em><\/p>\n<p><em><br \/>\n<\/em>Que:<em> \u201cEn cuanto a los beneficios que se destacan de practicar la rendici\u00f3n  de cuentas, est\u00e1 el incremento de la legitimidad, credibilidad y  confianza y el aumento de las capacidades t\u00e9cnicas y organizativas,  conducentes a la eficiencia en el uso de los recursos disponibles.  Adem\u00e1s de contribuir a los principios que deben defender las sociedades  modernas como: la ciudadan\u00eda, la democracia y el desarrollo.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em>Que:<em> \u201cEn relaci\u00f3n a este concepto, cabe recalcar que la rendici\u00f3n de cuentas  tanto en el sector  p\u00fablico, privado y el de la sociedad civil, debe enmarcarse tambi\u00e9n  dentro de indicadores ambientales y sociales, no dejando a la luz s\u00f3lo  estados financieros\u201d<a href=\"http:\/\/e1.mc353.mail.yahoo.com\/mc\/welcome?.gx=0&amp;.tm=1269536637&amp;.rand=4m2e16lrmagg6#_ftn1\" target=\"_blank\"><strong>[1]<\/strong><\/a>.<\/em><\/p>\n<p>Hemos de coincidir que este  instrumento es indispensable para transparentar acciones y dar cuenta de  las mismas ante la sociedad y que esta conducta permite el incremento  de de legitimidad, credibilidad y confianza de los actores ante la  sociedad. Rendici\u00f3n de cuentas que debe enmarcarse en indicadores  expl\u00edcitos, los que en el caso de los medios de comunicaci\u00f3n, se  contienen en los denominados c\u00f3digos deontol\u00f3gicos, asumidos  voluntariamente por los medios y por quienes ejercen el periodismo.<\/p>\n<p>Como es posible que alg\u00fan defensor  de los medios pretenda que los c\u00f3digos deontol\u00f3gicos no son mecanismos  de rendici\u00f3n de cuentas, s\u00f3lo vale recordar que etimol\u00f3gicamente <em>deon,  deontos<\/em> significa obligaci\u00f3n, deber, y <em>logia <\/em>conocimiento,  estudio.\u00a0 En consecuencia, deontolog\u00eda ser\u00e1 el conjunto de  principios, obligaciones, deberes que asumen voluntariamente los medios\u00a0  y quienes profesan el periodismo, que deben ser respetados y  aplicados durante el ejercicio de su acci\u00f3n comunicativa, conducta que  debe ser juzgada en forma permanente, puesto que la acci\u00f3n comunicativa  emite sus productos en  forma ininterrumpida. En otros t\u00e9rminos, quienes ejercen el periodismo y  los medios rinden cuentas de su conducta, en tanto y en cuanto nos  dicen si cumplen o no, si respetan o no los c\u00f3digos deontol\u00f3gicos,  cuanto m\u00e1s que la deontolog\u00eda, es la ciencia de los deberes o  imperativos categ\u00f3ricos en la que no importan los fines, sino la  intencionalidad del acto, independientemente de las consecuencias  materiales de aqu\u00e9l, como nos ense\u00f1a Kant (Villanueva, 1999).<\/p>\n<p>A pesar de la importancia de los  c\u00f3digos deontol\u00f3gicos para la rendici\u00f3n de cuentas, la historia del  comportamiento de los medios de comunicaci\u00f3n social del Ecuador, permite  constatar que la gran mayor\u00eda de medios carec\u00edan: hasta hace algunos  a\u00f1os, meses atr\u00e1s, o hasta la fecha, de\u00a0 c\u00f3digos  deontol\u00f3gicos, que permitan juzgar su comportamiento, que les obligue a  rendir cuentas ante la sociedad. Todo ello a pesar de que estos  mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas fueron adoptados desde hace muchas  d\u00e9cadas por los medios de comunicaci\u00f3n social en la gran mayor\u00eda de  pa\u00edses del mundo. Lo que permite pensar que la oposici\u00f3n, no es tan s\u00f3lo  a la rendici\u00f3n de cuentas, sino tambi\u00e9n a la obligaci\u00f3n de disponer de  estos  instrumentos de rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>Volviendo al tema, hemos de  aceptar que por las condiciones propias de la acci\u00f3n comunicativa la  rendici\u00f3n de cuentas es permanente, diaria, puesto que se juzgan todos  los contenidos comunicacionales, desde diferentes perspectivas, por  distintos actores. Por ello, hemos de discrepar, en el caso de los  medios de comunicaci\u00f3n\u00a0 con el argumento exhibido por la  Presidencia de la Rep\u00fablica, ya que si bien este \u00a0argumento  es v\u00e1lido para otras actividades, no lo es para la comunicaci\u00f3n, cuando  expresa su desacuerdo para que los requerimientos soberanos y leg\u00edtimos  de la sociedad sobre las instituciones que deben rendir cuentas se lo  haga \u201c<strong>en  cualquier momento<\/strong> que lo pida alg\u00fan ciudadano\u201d. Con el perd\u00f3n, \u00e9sta  es precisamente la l\u00f3gica en el sector de la comunicaci\u00f3n: <strong>cualquier  ciudadano en cualquier y en todo momento<\/strong> est\u00e1 facultado a que los  medios de comunicaci\u00f3n rindan cuenta por los contenidos que difundan.  Contradicci\u00f3n que se ve solventado en el texto propuesto en el veto para  art\u00edculo 88, cuando se\u00f1ala que la rendici\u00f3n de cuentas de los medios de  comunicaci\u00f3n se aplicar\u00e1: <em>\u201csiempre que tal rendici\u00f3n de cuentas no  est\u00e9 contemplada mediante otro procedimiento en la Constituci\u00f3n y las  leyes\u201d<\/em>, puesto que, lo m\u00e1s probable, es que\u00a0 la Ley de  Comunicaci\u00f3n incluya normas relacionadas con los c\u00f3digos deontol\u00f3gicos,  y, concomitantemente, con la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>Para curarnos en sano, hemos de  advertir que el incumplimiento de los deberes, de los imperativos  categ\u00f3ricos por parte de los medios y de quienes ejercen el periodismo  determina, en la mayor\u00eda de los casos,\u00a0 a sanciones morales  que afectan a la credibilidad, a la legitimidad de los medios.  Salvando, claro est\u00e1, el incumplimiento de normas que dicen\u00a0 a  la honra y dignidad de las personas, los cuales est\u00e1n judicializados.<\/p>\n<p>Finalmente, es necesario recalcar  que los medios de comunicaci\u00f3n audiovisuales, particulares y  comunitarios, tambi\u00e9n deben rendir cuentas, en este caso \u00a0\u00a0a  la instituci\u00f3n del gobierno central encargada la administraci\u00f3n del  espectro radioel\u00e9ctrico, en su calidad de concesionaria de una  frecuencia. Rendici\u00f3n de cuentas que igualmente debe realizarse en todo  momento, puesto que los contratos as\u00ed lo demandan.<\/p>\n<p>En consecuencia, resulta  improcedente la posici\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n privados,  nacionales y regionales, de radio y televisi\u00f3n, en contra de la  ineludible responsabilidad social que les corresponde: rendir cuentas en  los \u00e1mbitos mencionados.<\/p>\n<p><strong>Servicio p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>El comunicado que en estos  momentos difunden los medios privados de comunicaci\u00f3n social, suscrito  por las asociaciones de editores de peri\u00f3dicos, de radio y televisi\u00f3n  nacional y regional, sostiene que la comunicaci\u00f3n es un derecho esencial  y no un servicio p\u00fablico. Disyuntiva que no procede, puesto que la  comunicaci\u00f3n, como un derecho esencial a todo colectivo humano, puede  ser intermediada, potenciada por servicios p\u00fablicos, servicios de orden  p\u00fablico o de inter\u00e9s p\u00fablico. El debate entonces no puede centrarse en  esa disyuntiva sino, en una primera aproximaci\u00f3n, entre los tres tipos  de calificaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Reconociendo expl\u00edcitamente el  car\u00e1cter esencial de la comunicaci\u00f3n, hemos de se\u00f1alar que el optar por  el tipo de servicio, tampoco es problema simple, si observamos que en el  proceso comunicativo participan medios p\u00fablicos, comunitarios y  privados, cuyas caracter\u00edsticas y objetivos son diferentes. Si nos  atenemos a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, es evidente que los medios  p\u00fablicos son de servicio p\u00fablico. La pregunta va entonces por definir si  los medios comunitarios y privados son de servicio p\u00fablico o no.<\/p>\n<p>Si acudimos a lo ya legislado en  el pa\u00eds al respecto, ejemplificando con lo establecido en el art\u00edculo 16  del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y Adolescencia, los derechos y garant\u00edas de los  sectores sociales son de orden p\u00fablico. Si la comunicaci\u00f3n es un derecho  esencial de la sociedad en su conjunto, derivar\u00edamos que es de orden  p\u00fablico y, consecuentemente, los servicios deber\u00edan, por lo menos,  asumir ese car\u00e1cter.<\/p>\n<p>Pero el problema no concluye con  acudir como argumento de autoridad a lo ya legislado. Es indispensable  que consideremos que los medios son s\u00f3lo intermediarios del derecho a la  libertad de expresi\u00f3n, por lo que \u00e9ste derecho es de terceros. Creo que  no habr\u00e1 quien asuma que la libertad de expresi\u00f3n es de los medios de  comunicaci\u00f3n. Igualmente, no creo que haya persona que niegue que en el  caso de los medios audiovisuales \u00e9stos operan con un recurso de  propiedad de la sociedad en su conjunto, el espectro radioel\u00e9ctrico.  Elementos que es necesario recordar para proponer el tipo de servicio o  asumir posiciones contrarias.<\/p>\n<p>Respecto a la posici\u00f3n de la  Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, a la cual igualmente acuden  los opositores, definida en la cita que se\u00f1ala: <em>\u00abLa CIDH observa que  las disposiciones citadas establecen que los medios de comunicaci\u00f3n  (incluso los medios privados) son \u00abservicios p\u00fablicos\u00bb. Frente a estas  disposiciones, preocupa a la CIDH que la clasificaci\u00f3n o uso de la  categor\u00eda servicios p\u00fablicos para los medios de comunicaci\u00f3n privados en  Venezuela <strong>pueda ser usada para restringir el derecho a la libertad  de expresi\u00f3n&#8230; <\/strong><\/em>(las negrilla son nuestras)<em>\u00ab, <\/em>es  necesario recalcar que de la cita s\u00f3lo se infiere la preocupaci\u00f3n sobre  la  <strong>posibilidad de que pueda ser usada<\/strong> para restringir el derecho y  de ninguna manera se puede concluir que la CIDH afirma que no procede  ese clasificaci\u00f3n. A m\u00e1s de que la preocupaci\u00f3n de la CIDH, se\u00f1alada en  forma expresa, es sobre la inclusi\u00f3n de los medios privados en esa  categor\u00eda, no as\u00ed sobre los medios p\u00fablicos y los comunitarios.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n para que s\u00f3lo se advierta  sobre la inclusi\u00f3n de los medios \u00a0privados, tiene su raz\u00f3n  de ser en lo ya mencionado respecto a los medios p\u00fablicos y a la  consideraci\u00f3n de que, como lo se\u00f1al\u00f3 la Asociaci\u00f3n de Radios Nacionales  de servicio p\u00fablico de Am\u00e9rica Latina (ARNASPAL) en su reuni\u00f3n de  diciembre del 2005 realizada en Par\u00eds, el concepto que identifica lo  \u201cp\u00fablico\u201d a lo estatal, es limitado, que ha sido superado por la  presencia de las radios comunitarias, esto es radios creadas por  organizaciones de la sociedad civil, raz\u00f3n que les indujo a adscribir,  por ejemplo las radios de universidades, de organizaciones de la  sociedad civil, de fundaciones a la Red de Radiodifusoras P\u00fablico de  Am\u00e9rica Latina y  el Caribe<a href=\"http:\/\/e1.mc353.mail.yahoo.com\/mc\/welcome?.gx=0&amp;.tm=1269536637&amp;.rand=4m2e16lrmagg6#_ftn2\" target=\"_blank\">[2]<\/a>. Actitud que  igualmente responde a que el eje central de su funcionamiento es la <strong><em>\u201crentabilidad  social\u201d<\/em><\/strong>, y de ninguna manera la <strong><em>\u201crentabilidad econ\u00f3mica\u201d<\/em><\/strong> propia de los medios privados. A que la raz\u00f3n de  ser de los medios comunitarios es el servicio a la comunidad, a la  sociedad. La oposici\u00f3n al veto presidencial tiene entonces por objetivo  no permitir que los medios privados sean considerados de servicio  p\u00fablico.<\/p>\n<p>En la intenci\u00f3n de lograr su  prop\u00f3sito, la oposici\u00f3n recurre a otro artificio: reduce los servicios  p\u00fablicos a aquellos que son prestados por el sector p\u00fablico, por lo que y  en consecuencia, considera que no es dable calificar como tales a los  medios de comunicaci\u00f3n privados. En este caso su argumento se sustenta  en el concepto de servicios p\u00fablicos <strong>propios<\/strong>, estos es servicios  de inter\u00e9s general prestado por las entidades del sector p\u00fablico o por  particulares delegados expresamente para ello. Argumento que olvida que  existe tambi\u00e9n otro tipo de servicios p\u00fablicos, los denominados  servicios p\u00fablicos <strong>impropios, <\/strong>esto es los servicios de inter\u00e9s  p\u00fablico \u00a0prestado por particulares, que no pueden  desarrollarse en un r\u00e9gimen puro de libertad econ\u00f3mica puesto que  tienden a la satisfacci\u00f3n de intereses generales, intereses colectivos,  de la sociedad en su conjunto.<\/p>\n<p>El reconocimiento de la existencia  de servicios p\u00fablicos propios e impropios, conduce el debate a  determinar si la comunicaci\u00f3n es de inter\u00e9s p\u00fablico o no, lo cual se  vuelve intrascendente si se recuerda que el objetivo central de la  comunicaci\u00f3n es la <em>cosa p\u00fablica<\/em>, el informar u opinar sobre los  temas de inter\u00e9s p\u00fablico, de la colectividad humana, puesto que la  comunicaci\u00f3n es inherente a su propia condici\u00f3n. \u00a0En  consecuencia, las empresas privadas de comunicaci\u00f3n, dado que ambas  prestan servicios de inter\u00e9s p\u00fablico, que su rol es el de potenciar el  ejercicio del derecho a la libertad d expresi\u00f3n de todos y cada uno de  los miembros de la sociedad, son empresas de servicio  p\u00fablico.<\/p>\n<hr size=\"1\" \/><a href=\"http:\/\/e1.mc353.mail.yahoo.com\/mc\/welcome?.gx=0&amp;.tm=1269536637&amp;.rand=4m2e16lrmagg6#_ftnref1\" target=\"_blank\">[1]<\/a> Troya, Alejandra: \u201cRendici\u00f3n de cuentas\u201d, Diario Hoy,  15 de julio del 2009, Quito, cuador.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/e1.mc353.mail.yahoo.com\/mc\/welcome?.gx=0&amp;.tm=1269536637&amp;.rand=4m2e16lrmagg6#_ftnref2\" target=\"_blank\">[2]<\/a> V\u00e9ase Fern\u00e1ndez Bogado, Benjam\u00edn: \u201cLa ausente  televisi\u00f3n p\u00fablica paraguaya y el debate sobre el concepto de servicio\u201d,  en Televisi\u00f3n P\u00fablica: Informaci\u00f3n para todos\u201d, Asociaci\u00f3n  Iberoamericana  de Derecho de la Informaci\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n, Lima, Per\u00fa, diciembre  del 2005, p\u00e1gina 84.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8230;\u00bbEn este caso su argumento se sustenta en el concepto de servicios p\u00fablicos propios, estos es servicios de inter\u00e9s general prestado por las entidades del sector p\u00fablico o por particulares delegados expresamente para ello. 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