{"id":2115,"date":"2009-11-30T14:35:43","date_gmt":"2009-11-30T19:35:43","guid":{"rendered":"http:\/\/unidadsiporelcambio.wordpress.com\/?p=2115"},"modified":"2009-11-30T14:35:43","modified_gmt":"2009-11-30T19:35:43","slug":"observaciones-al-proyecto-de-ley-de-comunicacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/politicaysociedad.com\/index.php\/2009\/11\/30\/observaciones-al-proyecto-de-ley-de-comunicacion\/","title":{"rendered":"Observaciones al Proyecto de Ley de Comunicaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Guillermo Navarro Jim\u00e9nez<\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>Presupuestos pol\u00edticos<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los te\u00f3ricos del poder y de la Comunicaci\u00f3n, coinciden en que la trilog\u00eda liberal del poder: ejecutivo, legislativo y judicial, o la constituida por los tres anteriores m\u00e1s el medi\u00e1tico -calificado como el cuarto poder-, han sido superadas.<\/li>\n<li>Actualmente todos los te\u00f3ricos aceptan que el poder se compone por una triada: el econ\u00f3mico, el medi\u00e1tico y el pol\u00edtico, en su orden.<\/li>\n<li>Para el futuro de la Revoluci\u00f3n ciudadana, es determinante confrontar, reordenar y transformar la estructura del poder en los tres \u00e1mbitos antes se\u00f1alados.<\/li>\n<li>El gobierno presidido por el Presidente Rafael Correa, ha confrontado al poder econ\u00f3mico, al medi\u00e1tico y al pol\u00edtico, con resultados exitosos, pero la transformaci\u00f3n de los mismos, salvando el \u00e1mbito pol\u00edtico, no ha alcanzado la profundidad que la transformaci\u00f3n demanda.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de una Ley de Comunicaci\u00f3n es parte de las tareas indispensables para avanzar en el proceso de transformaci\u00f3n, como lo comprueba, por oposici\u00f3n. la cerrada defensa que desarrollan los medios de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El debate sobre el Proyecto de Ley ha sido posicionado, por los mayores medios de comunicaci\u00f3n, como una controversia entre el Gobierno y los Medios. Debate del cual la ciudadan\u00eda est\u00e1\u00a0 totalmente ausente.<\/li>\n<li>El debate as\u00ed planteado\u00a0 ha sido propiciado por la falta de una conceptualizaci\u00f3n clara de los \u00e1mbitos del Proyecto de Ley, y, por los graves irrespetos a normas vigentes en el Ecuador, especialmente los convenios internacionales.<\/li>\n<li>La mejor forma de reorientar los sujetos del debate es incluir a la ciudadan\u00eda en el mismo, lo que, por otra parte, profundizar\u00e1 la participaci\u00f3n ciudadana, ausente en el proceso de elaboraci\u00f3n del proyecto, por falta de una visi\u00f3n clara sobre lo que la Constituci\u00f3n vigente entiende por <em>\u201cparticipaci\u00f3n ciudadana\u201d.<\/em><\/li>\n<li>El archivo del proyecto de Ley de Comunicaci\u00f3n significar\u00eda un grave rev\u00e9s para el proceso transformador, a m\u00e1s de que abrir\u00eda una brecha para que la embestida de la derecha se ampl\u00ede a otros campos. No debe olvidarse que los grandes medios han acogido con benepl\u00e1cito, incluso en sus editoriales esta posibilidad, recreando una matriz de opini\u00f3n por reiteraci\u00f3n del pedido de archivo en todos los medios y d\u00edas de la presente semana.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Observaciones de car\u00e1cter global<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Proyecto de Ley de Comunicaci\u00f3n carece de una clara conceptualizaci\u00f3n respecto los tres \u00e1mbitos que contiene: la comunicaci\u00f3n, la regulaci\u00f3n de los medios y la defensa profesional. Falta de rigurosidad conceptual que igualmente se observa a nivel de cada uno de ellos.<\/li>\n<li>Si se acepta que el archivar el proyecto no es lo m\u00e1s conveniente, por las razones pol\u00edticas antes mencionadas, lo m\u00e1s prudente es proceder a re-conceptualizar el proyecto, diferenciando los contenidos referentes a los tres \u00e1mbitos los cuales deber\u00edan contenerse en tres cuerpos legales claramente diferenciados.<\/li>\n<li>La re-conceptualizaci\u00f3n por \u00e1mbitos, igualmente permitir\u00eda utilizar los conceptos pertinentes, muchos de los cuales han sido abiertamente irrespetados en distintos art\u00edculos, lo que utilizan los m\u00e1s grandes medios para llevar adelante la matriz de opini\u00f3n que ejecutan actualmente en contra del gobierno nacional.<\/li>\n<li>El proyecto de Ley de Comunicaci\u00f3n a m\u00e1s de irrespetar el contenido del art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n, desconoce todos los postulados te\u00f3ricos sobre la materia al disociar la comunicaci\u00f3n de sus instrumentos.<\/li>\n<li>El proyecto de Ley de Comunicaci\u00f3n\u00a0 desconoce todos los avances tecnol\u00f3gicos y sus consecuencias sobre la Comunicaci\u00f3n, principalmente la convergencia y la consecuente eliminaci\u00f3n de las diferencias entre la telefon\u00eda y los instrumentos de la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Observaciones de car\u00e1cter puntual<a href=\"#_ftn1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n dice: <em>\u201cPRIMER EJE.- CONSTITUCION E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Que en caso de conflicto entre la Constituci\u00f3n y un Instrumento Internacional, se acoger\u00e1 al criterio PRO-HOMINE, es decir, el que mayor garant\u00eda le brinde ser humano\u201d<\/em>, es incorrecto, puesto que un Ley s\u00f3lo puede contener los mandatos constitucionales y los establecidos en los instrumentos internacionales ratificados, como lo dispone el art\u00edculo 424.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n enuncia. <em>\u201cQUINTO EJE.- LEY DE COMUNICACI\u00d3N Y LAS<\/em><strong><em> <\/em><\/strong><em>TELECOMUNICACIONES.- Establecer los principios y par\u00e1metros de las telecomunicaciones, pero no regular la parte t\u00e9cnica del espectro radioel\u00e9ctrico\u201d.<\/em> Este enunciado imposibilita dar cumplimiento a lo que manda la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 16.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 1 dice en su primer inciso: <em>\u201cGarantizar el ejercicio integral y la plena vigencia de los derechos de comunicaci\u00f3n que comprenden: la libertad de expresi\u00f3n, la libertad de informaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica que tienen las personas, comunidades, colectivos, pueblos y nacionalidades en su propia lengua y con sus propios s\u00edmbolos\u201d.<\/em> Este texto contiene varios errores conceptuales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.1\u00a0 Del texto citado se desprende que los derechos de la comunicaci\u00f3n son sin\u00f3nimos de la libertad de expresi\u00f3n;<\/p>\n<p>3.2\u00a0 Si se cita a la libertad es improcedente citar a sus componentes como si no formasen parte de contextos diferentes;<\/p>\n<p>3.3\u00a0 Los derechos de la comunicaci\u00f3n no s\u00f3lo comprenden a la libertad de expresi\u00f3n, sino tambi\u00e9n a los derechos establecidos en el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n, gran parte de los cuales se omiten en el texto propuesto;<\/p>\n<p>3.4\u00a0 Existe una lectura err\u00f3nea del art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n vigente, lo que conlleva, por ejemplo,\u00a0 a que la informaci\u00f3n p\u00fablica deber\u00eda ser elaborada en diversas lenguas, propuesta que, por otra parte, va m\u00e1s all\u00e1 de lo establecido en el art\u00edculo 16.<\/p>\n<ol>\n<li>La mutilaci\u00f3n de los derechos de la comunicaci\u00f3n, determina igualmente un atentado contra la teor\u00eda de la comunicaci\u00f3n para la cual la unidad comunicaci\u00f3n, en tanto hecho sociol\u00f3gico, y sus instrumentos, es indisoluble. A m\u00e1s de privar a este cuerpo legal de la posibilidad cierta de democratizar el acceso a los medios de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n de frecuencias y de la consecuente creaci\u00f3n de medios con voces diversas.<\/li>\n<li>El proyecto dice: <em>\u201c<strong>Art. 11.- Responsabilidad ulterior.- <\/strong>El ejercicio de los derechos de comunicaci\u00f3n, no estar\u00e1 sujeto a censura previa, salvo los casos establecidos en la Constituci\u00f3n, Tratados Internacionales vigentes y la Ley, al igual que la responsabilidad ulterior por la vulneraci\u00f3n de estos derechos\u201d<\/em>. Texto que contiene un error derivado de la confusi\u00f3n entre derechos a la comunicaci\u00f3n antes mencionado y libertad de expresi\u00f3n. Es la libertad de expresi\u00f3n la que establece la censura previa y la responsabilidad ulterior, no los derechos de la comunicaci\u00f3n que van m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1mbito de la libertad de expresi\u00f3n, como qued\u00f3 mencionado.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 12, en su segundo inciso propone: <em>\u201cEste principio se except\u00faa en los casos en que se clasifica la informaci\u00f3n como confidencial, reservada, secreta y secret\u00edsima de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente\u201d<\/em>. Este contenido es obsoleto, puesto que actualmente se considera que la informaci\u00f3n p\u00fablica s\u00f3lo puede tener el car\u00e1cter de reservada en el caso de la referida a las operaciones militares y policiales, y no m\u00e1s de ello. Adicionalmente, deber\u00eda establecer los plazos para la desclasificaci\u00f3n de la misma, para evitar cualquier arbitrariedad en la calificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n como reservada.<\/li>\n<li>En el art\u00edculo 13 se utiliza como sin\u00f3nimos a los t\u00e9rminos igualdad, que consta en la Constituci\u00f3n vigente, con equidad, lo que no corresponde, dado que en tanto la igualdad\u00a0 significa: <em>\u201cCorrespondencia y proporci\u00f3n que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo\u201d<\/em>; la equidad en la acepci\u00f3n que corresponde, dice a <em>\u201cdar a cada uno lo que se merece\u201d<\/em>. Objeci\u00f3n que es de gran importancia, puesto que se trata de cumplir o no con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>En el art\u00edculo 13, no contempla el acceso en igualdad de condiciones a las bandas libres para la explotaci\u00f3n de redes inal\u00e1mbricas para la explotaci\u00f3n de redes inal\u00e1mbricas. Este aspecto es de especial importancia por la entrada al mercado de la telefon\u00eda m\u00f3vil de cuarta generaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 14 nada dice sobre los derechos de internet, que son los determinantes para la ampliaci\u00f3n del acceso a este instrumento de comunicaci\u00f3n, ateni\u00e9ndose a elementos puramente ret\u00f3ricos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>10.\u00a0 El art\u00edculo 15 deber\u00eda reformularse utilizando los t\u00e9rminos apropiados para el caso. Se mal utilizan las\u00a0 palabras <em>receptor<\/em> y <em>difusi\u00f3n<\/em>, en lugar de <em>cobertura<\/em> y <em>diversidad,<\/em> como corresponde.<\/p>\n<p>11.\u00a0 No se entiende la necesidad e importancia del art\u00edculo 16, puesto que ello regula la libertad de expresi\u00f3n. A m\u00e1s de que plantea un imposible: el aseguramiento por parte del Estado para que las opiniones de las minor\u00eda se protejan ante las de las mayor\u00edas.<\/p>\n<p>12.\u00a0 El contenido del art\u00edculo 17 en lo referente a la censura previa es contradictorio con lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, la que establece prohibiciones, esto es censura previa.<\/p>\n<p>13.\u00a0 El art\u00edculo 20 repite lo establecido ya en el art\u00edculo 10, por lo que es innecesario.<\/p>\n<p>14.\u00a0 La Secci\u00f3n Segunda Deberes, Derechos y Responsabilidades\u00a0 de los Comunicadores Sociales, no es parte de una Ley de Comunicaci\u00f3n, Es m\u00e1s propia de una Ley de Defensa Profesional de los Comunicadores Sociales. S\u00f3lo proceder\u00eda su inclusi\u00f3n si se re-conceptualiza la Ley\u00a0 en la forma antes sugerida.<\/p>\n<p>15.\u00a0 Los contenidos del T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo I De los Contenidos y Cap\u00edtulo II De la Publicidad en los Medios de Comunicaci\u00f3n, son m\u00e1s adecuados para insertarse en una legislaci\u00f3n sobre medios. Esto es de gran importancia pol\u00edtica, puesto que los grandes medios basan toda su matriz de opini\u00f3n en contra de la aprobaci\u00f3n de una Ley de Comunicaci\u00f3n en estos aspectos.<\/p>\n<p>16.\u00a0 El art\u00edculo 28\u00a0 en relaci\u00f3n a los c\u00f3digos de \u00e9tica se\u00f1ala que estos deber\u00e1n actualizarse <em>\u201csi es del caso\u201d<\/em>. Los convenios internacionales disponen su revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>17.\u00a0 El art\u00edculo 28 establece que los C\u00f3digos de \u00c9tica deben registrarse en el Consejo de Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n. Las normas internacionales disponen que se difundan y no que se registren.<\/p>\n<p>18.\u00a0 El art\u00edculo 31 no diferencia entre prohibiciones y contenidos posibles de ser afectados por censura previa, como lo establece el art\u00edculo 13 la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. Al as\u00ed actuar les otorga una similar cualidad, lo que no procede.<\/p>\n<p>19.\u00a0 El art\u00edculo 31, en su literal a) establece: <em>\u201cLos espect\u00e1culos p\u00fablicos que atenten la protecci\u00f3n moral de la ni\u00f1ez y adolescencia y aquellas que limita la Ley de esta materia\u201d<\/em>. Esta disposici\u00f3n rebasa lo contemplado en los convenios internacionales, puesto que posibilita el ejercicio de censura previa m\u00e1s all\u00e1 de la protecci\u00f3n moral de la ni\u00f1ez y adolescencia, \u00fanicas causales que pueden ser objeto de tales limitaciones.<\/p>\n<p>20.\u00a0 En el TITULO III, CAPITULO I, FORMAS Y MEDIOS DE COMUNICACI\u00d3N, se mezclan conceptos propios de una Ley de Medios con la de una Ley de Defensa Profesional.<\/p>\n<p>21.\u00a0 El art\u00edculo 60 debe reformularse, ya que existe confusi\u00f3n y limitaciones conceptuales acentuadas respecto a c\u00f3mo se definen los monopolios y oligopolios, puesto que s\u00f3lo hacen referencia a la propiedad y se omite todo lo relacionado con la dominancia del mercado.<\/p>\n<p>22.\u00a0 La Secci\u00f3n IV Del Registro de Medios, no ofrece claridad diferenciadora entre el Registro cuyo objeto es meramente catastral del Registro como condici\u00f3n previa para ejercer las tareas de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>23.\u00a0 El art\u00edculo 65 establece un mecanismo de acreditaci\u00f3n legal, lo que induce a pensar que el Registro cumplir\u00eda un ilegal rol, la precondici\u00f3n del registro para poder operar. Si ello es as\u00ed debe recordarse que los instrumentos internacionales consideran el registro o la acreditaci\u00f3n previa como un elemento de censura previa a la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>24.\u00a0 El art\u00edculo 73, al establecer que formen parte del Consejo de Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n representantes del Gobierno y de las Facultades de Comunicaci\u00f3n Social, irrespeta las normas internacionales que se\u00f1alan que en este tipo de organismos no pueden participar representantes del Gobierno o de quienes poseen intereses en el sector. En el caso del Ecuador, la similar estructura del CONARTEL y todos los desafueros cometidos, deber\u00edan ser m\u00e1s que suficientes para no repetir esta malhadada pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>25.\u00a0 El art\u00edculo 75 no incluye entre las funciones del Consejo de Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n una funci\u00f3n que es de gran importancia: la concesi\u00f3n de frecuencias de radio y televisi\u00f3n, como producto de la inconsulta disociaci\u00f3n entre la comunicaci\u00f3n y sus instrumentos.<\/p>\n<p>26.\u00a0 Los art\u00edculos 87 y 88 del proyecto de Ley son contradictorios con lo establecido en el art\u00edculo 95 del mismo.<\/p>\n<p>27.\u00a0 La Disposici\u00f3n General Segunda, establece que la estructura y funciones del CONATEL ser\u00e1n las establecidas en el Decreto 59, de 28 de septiembre del 2009. Al respecto valga se\u00f1alar la improcedencia\u00a0 de tal reconocimiento y aceptaci\u00f3n, dado que por Decreto Ejecutivo no pueden transferirse funciones y atribuciones establecidas en la Ley de Radio y Televisi\u00f3n vigente a la fecha. Esto adicionalmente implica aceptar que el Ejecutivo asuma funciones privativas de la Asamblea Nacional y que, adem\u00e1s, \u00e9sta abdica expl\u00edcitamente de tales funciones.<\/p>\n<p>28.\u00a0 Por lo expresado respecto a la Disposici\u00f3n General Segunda, no proceden los contenidos de las Disposiciones Generales Cuarta y Sexta.<\/p>\n<p>29.\u00a0 La Disposici\u00f3n Transitoria Segunda no procede por lo expresado respecto al Registro previo como mecanismo de censura previa.<\/p>\n<p>De re-conceptualizarse el Proyecto de Ley no proceden las Disposiciones Derogatorias y Reformatorias. Deber\u00edan rehacerse si la voluntad de los<\/p>\n<hr size=\"1\" \/><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Las observaciones se realizan sobre el texto del Proyecto de Ley adjunto al Oficio No. 072 \u2013 2009 \u2013 BCG \u2013 AN \u2013 CC, de 21 de noviembre de 2009, remitido por la Comisi\u00f3n Especializada Ocasional de Comunicaci\u00f3n al se\u00f1or Presidente de la Asamblea Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8230;\u00bbLa mutilaci\u00f3n de los derechos de la comunicaci\u00f3n, determina igualmente un atentado contra la teor\u00eda de la comunicaci\u00f3n para la cual la unidad comunicaci\u00f3n, en tanto hecho sociol\u00f3gico, y sus instrumentos, es indisoluble. 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