17
Dic

Raúl Proaño: Función de Transparencia y la churonita

Capítulo quinto

Función de Transparencia y Control Social

Sección primera

Naturaleza y funciones

Art. 204.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.

La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, (…) para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.

raulUna asambleísta churonita toda ella, empezó su campaña electoral predicando sobre principios constitucionales, fue una "lumbrera con principios" por allá y acullá, insistiendo "desde el principio" en que ésta era la última oportunidad de cambiar al Ecuador por vía pacífica.

Pero la génesis democrática no surge de principios sino de antecedentes fácticos y criterios previos, así como la escala de números naturales no empieza en 1 sino en cero, la historia fluye de una situación preexistente que los presocráticos denominamos arjé, aquello que no necesita de ninguna otra cosa para existir. Por lo tanto, "en el principio " todo parece un caos pero es en verdad un "manantial creativo, de transformación dinámica que se conserva a si mismo".

En el artículo 204 antes del concepto Función de Transparencia está la voluntad anarquista del pueblo, está la salvaje bondad de la ciudadanía militante que "civilizadamente vive y deja vivir", ejerce la democracia directa y tolera al gobierno hasta que se vuelva intolerable.

Antes del principio de transparencia está el criterio previo que dice: "carne de burro no es transparente" que se aplica inmisericordemente al Congresillo cuando de organizar se trata el concurso conducente a conformar el Consejo de Participación Ciudadana.

· La churonita ya no es asambleísta, "en principio" habló de paz; previamente fue partidaria de la política armada, irrespetuosa de la voluntad popular.

· Si en el artículo 1 el concepto poder público es una cosa distinta y separada de la participación social, o si la democracia representativa tiene prioridad sobre la democracia directa, entonces aquí metieron carne de burro.

TÍTULO I

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Capítulo primero

Principios fundamentales

Art. 1.- (…) La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

· Antes de crear la Función de Transparencia mediante el artículo 204, existen más de 203 artículos que operan como criterios previos. Si estos introducen opacidad la nueva función será opaca y no transparente. Intentará desconocer o restringir los derechos naturales, como efecto sucede.

· Si el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público es porque la fuerza de la voluntad colectiva, entendida como consciencia social, como tendencia histórica y como capacidad de autodeterminación existe previamente. El artículo 204 no crea a la Función de Transparencia, más bien intenta limitarla. El derecho a la participación no es el antecedente del control social sino el principio de autodeterminación de los pueblos que también es soslayado desde el artículo 1.

· De ésta doctrina humanista y silvestre deriva la exigencia de un Consejo de Participación electo en comicios universales, a partir de candidatos ganadores de un concurso de méritos.

· La ciudadanía organizada –Tri URBAS– es pueblo mandante y primer fiscalizador, que por democracia directa juzga políticamente a los autoelegidos miembros del Congresillo y a los vocales del Tribunal Constitucional.

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