27
Dic

Rómulo Salazar Ochoa: CONSTITUCIÓN Y JUSTICIA

(Remitido por Guillermo Navarro)

Desde la década anterior se ha venido hablando en América Latina y en algunos países de Europa respecto de una justicia constitucional, es decir, sustentada en el derecho constitucional, y no en la ley como se nos había enseñado y aun se enseña en las aulas universitarias, y en gran parte de los textos positivistas kelsenianos.

Las nuevas corrientes del pensamiento jurídico han abandonado el tradicional concepto de la ley como fuente del derecho, y en su lugar sostienen que lo es la Constitución independientemente de lo que diga o siga diciendo la ley, o independientemente de lo que omita la ley. Esto comienza a generar un difícil y hasta escabroso conflicto en el quehacer diario de jueces, abogados, catedráticos, funcionarios públicos, ejecutivos privados y ciudadanos en general.

Este conflicto, difícil y escabroso pero saludable para los pueblos, amenaza con terminar y terminará con el <<memorismo>> de la ley, con el <<reglamentarismo>> de la impreparación jurídica; liquidará la rutina tanto en el quehacer judicial como en el libre ejercicio de la abogacía, golpeará el libertinaje y autoritarismo de las decisiones administrativas que propiciaron las mafias institucionales y los cacicazgos políticos, prostituyendo los derechos, instituyendo prebendas, tolerando la corrupción y la impunidad.

La tarea, desde luego, no es fácil y no tiene porque serlo; al contrario, como las grandes causas, es ardua y prolongada, pero ha comenzado con la vigencia de la Constitución de Montecristi. La óptica constitucional del derecho implica, además de una actitud profundamente ética, una elevada formación intelectual que, salvo excepciones, no son comunes en el servicio judicial ni en el ministerio fiscal.

Así como la vieja política y sus partidos <<se han venido al piso>>, así también ha ocurrido con los códigos y leyes. ¿Qué pasará con nuestros jueces y fiscales y en general con las autoridades en cada institución?. ¿Podrán ellos responder satisfactoriamente este desafío?. Los jueces, nacionales o provinciales titulares, conjueces o suplentes son los llamados en primer lugar a aplicar este nuevo concepto de justicia basada ante todo en el derecho constitucional. Unos y otros y todos mismo debemos tener presente que la doctrina constitucional admite la posibilidad, incluso la necesidad del fiscal perseguidor, pero, a la vez habla del juez de garantías como contraparte de aquel, sin perjuicio de reconocer la existencia del juez que sanciona en el juicio sólo en tanto el fiscal o el acusador particular presentan evidencias y las convierten en prueba.

Más aún: ¿Sabremos los ciudadanos en general, y en particular los abogados en libre ejercicio profesional, asumir también la tarea de identificar esta justicia constitucional y luchar por su aplicación proveyéndonos del acervo cultural necesario e incluso de la formación moral que ello impone?.

La gran tarea consiste en que comencemos a trabajar para arrancar el derecho constitucional del <<pedestal academicista>> en el que la derecha mantuvo la Constitución y convirtamos a ésta en inspiración y expresión del pensamiento social en función del cambio y la transformación política, garantizando el respeto a los derechos de las personas y de las colectividades.

Esta preocupación, desde luego, comienza a despejarse en la medida en logramos entender que los principios constitucionales rigen a pesar de los vacíos, limitaciones y tergiversaciones que respecto de ellos contiene la ley, y que por lo mismo, a diferencia del viejo positivismo, no es y no puede ser ella sino el propio texto constitucional la fuente de nuestros derechos y garantía a la vez de su eficacia en armonía con la más alta significación de la naturaleza humana.

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